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MERITUACIÓN DE INTERINOS Y SUPLENTES
USHUAIA,
VISTO el Decreto Provincial Nº 268/2.000; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5º del Decreto mencionado en el
Visto faculta al Ministerio de Educación y Cultura a determinar los
requisitos necesarios y a reglamentar la valoración de títulos y
antecedentes de los aspirantes.
Que la Junta de Clasificación y Disciplina debe
proceder a la inscripción y clasificación del personal docente
estableciendo el orden de mérito, de acuerdo a los títulos y
antecedentes que los aspirantes presenten.
Que es necesario determinar los requisitos para ser
inscriptos en listado de aspirantes a interinatos y suplencias y
establecer el régimen de valoración de títulos y antecedentes del
personal docente interino, suplente de nivel Inicial, EGB. 1 y EGB. 2,
Educación de Adultos y Educación Especial.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar
el presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el Artículo
10º Inciso c) del Decreto Provincial Nº 089/2.000.
Por ello:
LA MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Determinar que para inscribirse como
aspirante a desempeñar cargos docentes interinos y suplentes en
Establecimientos Educativos de Nivel Inicial, EGB. 1 y EGB. 2, Educación
de adultos y Educación Especial, deben reunirse las siguientes
condiciones generales concurrente:
a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado
con cinco (5) años como mínimo de residencia en el país y dominio del
castellano.
b) Poseer titulo docente correspondiente.
c) Poseer la capacidad Psico-física inherente a la
función educativa.
d) Podrán inscribirse en los listados de aspirantes
a interinatos y suplencias todos aquellos docentes que, a la fecha de
inscripción, tengan un máximo de cuarenta (40) años de edad.
Asimismo, podrán inscribirse los docentes que, a la fecha de inscripción,
tengan más de cuarenta (40 años y menos de cuarenta y cinco (45) años
que hubiere desempeñado funciones docentes en instituciones educativas
oficiales o adscriptas a la enseñanza oficial, nacionales, municipales
o provinciales que se hubiera desempeñado como mínimo durante un curso
escolar completo o el equivalente en prestaciones parciales o
discontinuas y siempre que la diferencia entre los años de edad del
aspirante y los de servicios computables no excedan de cuarenta y cinco
(45). Este requisito deberá computarse en el momento de inscribirse al
interesado.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que el aspirante deberá
presentar ante la J.C. y D. la siguiente documentación:
a) La solicitud de ingreso que tiene carácter de
declaración jurada por duplicado.
b) Partida de nacimiento y/o carta de ciudadanía en
los casos correspondientes.
c) Título correspondiente.
d) Certificado de residencia y Domicilio.
e) Certificado de aptitud psico-fisico. Extendido por
la Dirección de Fiscalización Sanitaria, el mismo deberá presentarse
en un plazo no mayor de los cuarenta y cinco (45) días a partir de la
fecha de toma de posesión del cargo.
f) Certificado de Buena Conducta.
g) Toda documentación que constituya antecedentes,
certificada por autoridad competente.
ARTICULO 3º.- Fijar como régimen de valoración de
títulos y antecedente del personal docente interino y suplente de Nivel
Inicial, EGB. 1 y EGB. 2, Educación de Adultos y Educación Especial,
el que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la
presente, sin que su aplicación implique modificación retroactiva de
las valoraciones efectuadas hasta la finalización del Ciclo Escolar
1999.
ARTICULO 4º.- Determinar que los títulos a los que
refiere el Artículo 2º C de la presente, serán los que como Anexo II
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5º.- Comunicar a la Junta de Clasificación
y Disciplina, a la Supervisión General, dése al Boletín Oficial de la
Provincia, cumplido archívese.
RESOLUCIÓN M.E. y C. Nº 0050
/2000.-
ANEXO I RESOLUCIÓN M.E.y C. Nº 0050
/2.000.-
Del Régimen de valoración de Títulos y
Antecedentes para la cobertura de interinatos y suplencias.
1- Títulos:
1.A- Título docente básico para el cargo según
escalafón: nueve (9) puntos.
1.B- Título habilitante para el mismo cargo:
seis (6) puntos.
Cuando no sea exigible el título de Maestro Normal
Nacional o su equivalente la posesión de este determinará una
bonificación de tres (3) puntos, que acrecentará la valoración de
otros títulos, siempre que el mismo no sea concurrente ni equivalente.
2.- Promedio de calificaciones:
Será el que corresponda a los títulos básicos,
considerando el promedio general de calificaciones hasta los Centésimos,
curso completo, en este caso, básico será el título docente que
corresponda al cargo en concurso.
3.- Antigüedad de gestión
Por cada año: 0,25 punto, hasta máximo de tres (3)
puntos. Se acreditará constancias de inscripción en los concursos.
En los casos en que no se hubieran efectuado llamados
a Concurso, se computará a favor de la Antigüedad de Gestión. La
constancia de haberse inscripto como aspirante a interinatos y
suplencias en el ámbito Provincial ante la correspondiente Junta de
Clasificación y Disciplina.
4.- Antigüedad de Título
Por cada año : 0,20 punto hasta un máximo de 3
(tres) puntos.
La antigüedad de título se computará por año
completo, a partir de la fecha en que egresó el aspirante según conste
en el título o certificación respectiva, para lo cual se tendrá en
cuenta la fecha de aprobación de la última materia.
Cuando se exija más de un título se valorará el más
antiguo.
5.- Servicios docentes prestados con anterioridad:
Las Certificaciones de los servicios docentes
continuos o descontinuos prestados con anterioridad al cierre de la
inscripción en unidades Educativas de Nivel Inicial, EGB. 1 y EGB. 2,
Especial y Adultos de cualquier jurisdicción en establecimientos
nacionales, provinciales, municipales, oficiales o adscriptos en carácter
de titular, interino o suplente, deberán ser extendidos por la
autoridad correspondiente y legalizados por el Ministerio del Interior.
Cuando esos servicios sean prestados en Escuelas de los grupos B, C y D,
o equiparándolas a ellos, se bonificarán con 0,10, 0,20 y 0,30 puntos
respectivamente por cada fracción no menor de tres (3) meses por año
calendario, no pudiendo exceder, esta última bonificación de tres (3)
puntos.
Al aspirante al ingreso con domicilio certificado en
el lugar de la vacante por cada año de servicio o fracción no menor de
tres (3) meses prestados en Establecimientos dependiente del MINISTERIO
DE EDUCACION Y CULTURA de la provincia se lo
bonificará con 0,60 punto. En caso de servicios
docentes prestados simultáneamente serán completados los que sean de
mayor valor.
Para dar validez a las certificaciones de estos
servicios, indefectiblemente deberá constar en todos los casos la
apreciación conceptual obtenida por el docente durante su desempeño.
El aspirante a ingreso deberá acreditar concepto
promedio no interior a bueno.
Por cada ciclo escolar o fracción no menor de tres
(3) meses, que se completarán con las suma de prestaciones menores en
el mismo ciclo escolar, se adjudicará un puntaje según la tabla de
valoración de Adicionales por servicios prestados. En el caso de
interinos y/o suplentes que se hubieran desempeñado en cargos jerárquicos
se considerará a la valoración correspondiente a dicho cargo según la
siguiente escala, por año o fracción no menor de tres meses.
1.-
Supervisor General 1.30 Puntos
2.- Supervisor Escolar 1.20 Puntos
3.- Secretario Técnico 1.10 Puntos
4.- Director de Primera 1.00 Puntos
5.- Director de Segunda 0.90 Punto
6.- Vicedirector 0,90 Punto
7.- Secretario 0,70 Punto
8.- Director de Tercera 0,60 Punto
9.- Director de Personal Único 0,50 Punto
10.- Maestro de Sección 0,30 Punto
Maestro de Año 0,30 Punto
Maestro Recuperador 0,30 Punto
Maestro de Grupo 0,30 Punto
Maestro domiciliario 0,30 Punto
Maestro para las personas privadas de libertad 0,30
Punto
11.-Personal del Area de Psicopedagogía y Asistencia
al Alumno 0,30 Punto
12.-Maestro Bibliotecario 0,25 Punto
13.-Maestro Complementario o Taller 0,25 Punto
Para las Escuelas de Adultos
1- Director de Segunda 0.60 Punto
2- Director de Tercera-Secretario 0.50 Punto
3- Director Personal Único 0.40 Punto
4- Secretario, Maestro de Grado o Ciclo
0.30Punto
Adicionales:
- Por tarea diferenciada: (Nivel Inicial,
Escuela de Educación Especial- Jornada Completa- Educación de Adultos-
Personal de Área Psicopedagogía y Asistencia al alumno 0.10 Punto
- Por tarea Rural 0.15 Punto
Los miembros de la Junta de Clasificación y
Disciplina por cada año de ejercicio o fracción no menor de seis (6)
meses, se bonificará con 0.30 Punto
Estas bonificaciones se agregarán al cargo de base
con que se accede a esas funciones.
.-Al
aspirante a ingreso, con domicilio certificado en el lugar de la vacante
por cada año de servicios o fracción no menor de tres (3) meses
prestados en establecimientos dependientes del M.E. y C. Provincial de
Enseñanza Pública de gestión estatal o privada se le bonificará con
0,60 puntos.
En caso de servicios docentes prestados simultáneamente
serán computados los que posean mayor valor.
6.- Residencia:
Al aspirante a ingreso con residencia acreditada,
mediante el correspondiente certificado, en el departamento donde
existiere la vacante, se lo bonificará con:
0.10 punto por año, hasta CUATRO (4) años
inclusive.
1 punto a los CINCO (5) años, a los que se agregarán:
0.10 punto por año hasta 9 años inclusive.
2 puntos a los DIEZ (10) años.
3 puntos a partir de los once (11) años
cumplidos.
7.-Publicaciones, estudios y actividades
vinculados con la enseñanza:
a) Libros de Cultura General, por cada uno 0,50
Punto
b) Libros de carácter pedagógico, por cada uno 1.00
Punto
c) Libros de Textos para nivel y/o modalidad a la que
pertenece el autor 1.00 Punto
d) Folletos, ensayos o artículos sobre aspectos del
área a que pertenece el autor, mínimo 5.000 palabras. Las
publicaciones deberán especificar tiraje, origen y fecha de la edición;
por cada uno se otorgará 0,50 Punto
e) Folletos, ensayos o artículos sobre aspectos
relacionados con la educación, mínimo 5.000 palabras. Las
publicaciones deberán contar con la especificación de tiraje, origen y
fecha de la edición, por cada uno se otorgará 0,30 Punto
f) Conferencias, exposiciones, conciertos y
audiciones de trascendencia y reconocimiento del Ministerio de Educación
y Cultura de la Provincia, por cada uno se otorgará 0,10 Punto
g) Intervención destacada y documentada en congresos
sobre educación y su problemática: 0,10 punto por año, siempre que el
docente no se encuentre destacado especialmente en Comisión de
Servicios para cumplir con esa tarea.
Los textos de los trabajos, publicaciones,
conferencias, audiciones, exposiciones o conciertos colectivos e
individuales deberán acompañarse con el aval de los auspiciantes o
publicadores. Cuando algunos de los antecedentes detallados en el
Apartado, g) haya merecido distinción o premio de significación en el
ámbito docente, cultural o científico técnico, oficial o privado, de
prestigio notorio, se le adjudicará-
0,15 Punto más.
La valoración acumulada por el docente en lo
indicado precedentemente no podrá exceder un máximo de 3.00 Puntos.
8.-Otros Títulos y Antecedentes.
1.- Por títulos docentes del profesorado: hasta TRES
(3) Puntos. Entiéndese como título del profesorado, a los efectos de
esta bonificación, cuando concurren las siguientes circunstancias:
1.1-Que el
mismo haya sido expedido por establecimientos oficiales o adscriptos y
que responda a una carrera docente de nivel terciario o universitario y
sobre la base de estudios secundarios.
1.2-Que el título de profesor de que se trate haya
sido oficialmente declarado o reconocido como título
"docente" para la enseñanza en cualquier asignatura o rama.
1.3-Que el título de profesor no haya sido sobre la
base del magisterio. El título de profesor que no reúne los requisitos
establecidos precedentemente, solo puede ser bonificado con los 0.50
Puntos del punto e) de este mismo apartado.
2.- Por título universitario en Ciencias de la
Educación 3.00 Puntos
3.- Por título de Profesor Normal Especializado en
Deficiencias del oído, la voz y la palabra 3.00 Puntos
4.- Por título de Maestro Normal de Ciegos y
Maestro Normal de Sordomudos , cuando se trate de acumulación de títulos
ajenos a la especialidad 2.00 Puntos
5.- Por estudios oficiales o adscriptos de
aplicación en la enseñanza de los niveles comprendidos en el sistema
educativo de la provincia como: Dibujo, Música, Artesanías, como así
también otros estudios relacionados en cualquier rama del saber, todos
ellos debidamente comprobados con la presentación de títulos o
certificados -
0.50 Punto por cada uno.
Los certificados de estudios parciales no serán
considerados.
6.- Por certificados de cursos oficiales o
adscriptos con y sin evaluación:
a).- Cursos con Evaluación:
10 a 15 horas......................0,05 Punto
16 a 24 horas .....................0,10 Punto
25 a 35 horas......................0,15 Punto
36 a 50 horas......................0,20 Punto
51 a 79 horas......................0,30 Punto
80 a 99 horas......................0,40 Punto
100 a 149 horas...................0,50 Punto
150 a 199 horas...................0,60 Punto
200 a 299 horas...................0,70 Punto
300 a 399 horas...................0,85 Punto
400 a 599 horas...................1,00 Punto
600 a 799 horas...................1,20 Puntos
800 a 1.000 horas................1,50 Puntos
Mas de 1.000 horas..............2,00 Puntos
b).- Cursos Sin Evaluación:
10 a 15 horas......................0,02 Punto
16 a 24 horas......................0,05 Punto
25 a 39 horas......................0,10 Punto
40 a 60 horas......................0,15 Punto
61 a 119 horas....................0,20 Punto
120 a 600 horas..................0,25 Punto
El desempeño
como profesor de los cursos organizados o auspiciados por el Ministerio
de Educación y Cultura de la Provincia será bonificado con los valores
de puntaje señalados en los puntos a y b según corresponda.
Por todos los conceptos indicados en este apartado no
podrá acumularse más de TRES (3) PUNTOS.
Será facultad de la Junta de Clasificación y
Disciplina la valoración de cursos de perfeccionamiento docente, que no
estén contemplados en la tabla precedente y que cuenten con el auspicio
de las autoridades del Ministerio de Educación y Cultura de la
Provincia.
9.- Del orden en los listados.
Cuando dos o más aspirantes posean el mismo
puntaje en base a la valoración descripta precedentemente, la Junta de
Clasificación y Disciplina, procederá a adjudicar en el listado
correspondiente el orden de mérito de acuerdo a los siguientes
indicaciones en orden de prelación.
a) Años de servicios prestados en establecimiento
del Gobierno Provincial.
b) Promedio General de calificaciones.
c) Antigüedad de gestión ante la Junta de
Clasificación y Disciplina Provincial.
d) Antigüedad de egreso, según fecha de aprobación
de la última materia del certificado de estudios.
10.-.Será de aplicación el Anexo de títulos
del estatuto del docente,14473 sus actualizaciones y/o ampliaciones.
11.-La falsedad en las declaraciones o certificados
cancela la asignación de cargo si lo hubiere y excluye del registro al
aspirante por el término de cinco (5) años a partir de la fecha de la
sanción, sin que el término de alejamiento bonifique por tal concepto
para ulteriores ofrecimientos. La reincidencia en la falsedad elimina al
aspirante con carácter definitivo.
12.- Una vez confeccionados los listados de
aspirantes para cubrir interinatos y suplencias en los Establecimientos
Educativos provinciales la J.C. y D. los remitirá a la Supervisión
General a los efectos de que sean exhibidos en lugares bien visibles en
las respectivas Supervisiones Escolares de cada departamento, a fin de
que los docentes tomen conocimiento de los mismos. El docente
disconforme con su ameritación tendrá derecho a recurrirlo dentro de
los diez (10) días hábiles de vencido el plazo de exhibición de los
mismos vencido dicho plazo el listado quedará firme.
13.- El personal interino o suplente que sea
designado cesará:
1.- El interino: por presentación del titular.
2.- El suplente: por presentación del titular,
interino o suplente a quien reemplace.
14.- En el supuesto que hubiere designado personal
interino o suplente erróneamente, advertido el error o si existiera el
reclamo, la autoridad competente hará cesar inmediatamente, procediendo
a designar en el cargo al aspirante al que por su clasificación le
corresponda.
MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
ANEXO II RESOLUCIÓN M.E. y C. Nª 0050/00.-
De los Títulos para acceder a la
cobertura de Interinatos y Suplencias a partir del ciclo Escolar 2000.-
- Para acceder a la inscripción de interinatos
y suplencias en escuelas públicas de Gestión Estatal de Nivel Inicial,
EGB.1 y EGB. 2, Educación de Adultos, Educación Especial se
consideraran los siguientes títulos:
1.- NIVEL INICIAL: Maestro de Sección
1.1- Título Docente.
2,. NIVEL INCIAL: Maestro Bibliotecario
2.1- Título Docente
2.2- Título Habilitante
3.- EGB1 – EGB2: Maestro de Año
3.1- Titulo Docente
4.- EGB1 – EGB2: Maestro Recuperador
4.1-Título Docente
4.2-Título Habilitante
5.-EGB1-EGB2: Maestro Bibliotecario
5.1-Título Docente
5.2-Título Habilitante
6.-DEL AREA DE PSICOPEDAGOGIA Y ASISTENCIA AL
ALUMNO: Asistente Social – Psicopedagogo – Asistente Educacional
6.1-Título Docente
7.-EDUCACIÓN ESPECIAL: Maestro de grupo por
especialidad
7.1-Título Docente
8.-EDUCACIÓN ESPECIAL: Maestro Bibliotecario
8.1-Título Docente
8.2-Título Habilitante
9.-EDUCACIÓN DE ADULTOS: Maestro de Ciclo
9.1-Título Docente
9.2-Aspirante con título docente de Maestro de Año
con cinco (5) años como mínimo de ejercicio en la docencia y los tres
(3) últimos concepto Muy Bueno.
10.- MAESTRO COMPLEMENTARIO NIVEL INICIAL – EGB1
– EGB2- EDUCACIÓN DEL ADULTO:
10.1-Título Docente
10.2-Título Habilitante
11.-MAESTRO COMPLEMENTARIOS ESCUELAS DE EDUCACIÓN
ESPECIAL:
11.1-Título Docente
11.2-Título Habilitante
MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
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JUNTA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA NIVEL INICIAL-
PRIMARIA - ESPECIAL Y ADULTOS TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR |