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MERITUACIÓN DE INTERINOS Y SUPLENTES

USHUAIA,
VISTO el Decreto Provincial Nº 268/2.000; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5º del Decreto mencionado en el Visto faculta al Ministerio de Educación y Cultura a determinar los requisitos necesarios y a reglamentar la valoración de títulos y antecedentes de los aspirantes.
Que la Junta de Clasificación y Disciplina debe proceder a la inscripción y clasificación del personal docente estableciendo el orden de mérito, de acuerdo a los títulos y antecedentes que los aspirantes presenten.
Que es necesario determinar los requisitos para ser inscriptos en listado de aspirantes a interinatos y suplencias y establecer el régimen de valoración de títulos y antecedentes del personal docente interino, suplente de nivel Inicial, EGB. 1 y EGB. 2, Educación de Adultos y Educación Especial.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el Artículo 10º Inciso c) del Decreto Provincial Nº 089/2.000.
Por ello:
LA MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Determinar que para inscribirse como aspirante a desempeñar cargos docentes interinos y suplentes en Establecimientos Educativos de Nivel Inicial, EGB. 1 y EGB. 2, Educación de adultos y Educación Especial, deben reunirse las siguientes condiciones generales concurrente:
a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado con cinco (5) años como mínimo de residencia en el país y dominio del castellano.
b) Poseer titulo docente correspondiente.
c) Poseer la capacidad Psico-física inherente a la función educativa.
d) Podrán inscribirse en los listados de aspirantes a interinatos y suplencias todos aquellos docentes que, a la fecha de inscripción, tengan un máximo de cuarenta (40) años de edad. Asimismo, podrán inscribirse los docentes que, a la fecha de inscripción, tengan más de cuarenta (40 años y menos de cuarenta y cinco (45) años que hubiere desempeñado funciones docentes en instituciones educativas oficiales o adscriptas a la enseñanza oficial, nacionales, municipales o provinciales que se hubiera desempeñado como mínimo durante un curso escolar completo o el equivalente en prestaciones parciales o discontinuas y siempre que la diferencia entre los años de edad del aspirante y los de servicios computables no excedan de cuarenta y cinco (45). Este requisito deberá computarse en el momento de inscribirse al interesado.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que el aspirante deberá presentar ante la J.C. y D. la siguiente documentación:
a) La solicitud de ingreso que tiene carácter de declaración jurada por duplicado.
 
b) Partida de nacimiento y/o carta de ciudadanía en los casos correspondientes.
c) Título correspondiente.
d) Certificado de residencia y Domicilio.
e) Certificado de aptitud psico-fisico. Extendido por la Dirección de Fiscalización Sanitaria, el mismo deberá presentarse en un plazo no mayor de los cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de toma de posesión del cargo.
f) Certificado de Buena Conducta.
g) Toda documentación que constituya antecedentes, certificada por autoridad competente.
ARTICULO 3º.- Fijar como régimen de valoración de títulos y antecedente del personal docente interino y suplente de Nivel Inicial, EGB. 1 y EGB. 2, Educación de Adultos y Educación Especial, el que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente, sin que su aplicación implique modificación retroactiva de las valoraciones efectuadas hasta la finalización del Ciclo Escolar 1999.
ARTICULO 4º.- Determinar que los títulos a los que refiere el Artículo 2º C de la presente, serán los que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5º.- Comunicar a la Junta de Clasificación y Disciplina, a la Supervisión General, dése al Boletín Oficial de la Provincia, cumplido archívese.
RESOLUCIÓN M.E. y C. Nº 0050 /2000.-
ANEXO I RESOLUCIÓN M.E.y C. Nº 0050 /2.000.-
 Del Régimen de valoración de Títulos y Antecedentes para la cobertura de interinatos y suplencias.
 1- Títulos:
 1.A- Título docente básico para el cargo según escalafón: nueve (9) puntos.
1.B- Título habilitante para el mismo cargo: seis (6) puntos.
Cuando no sea exigible el título de Maestro Normal Nacional o su equivalente la posesión de este determinará una bonificación de tres (3) puntos, que acrecentará la valoración de otros títulos, siempre que el mismo no sea concurrente ni equivalente.
2.- Promedio de calificaciones:
Será el que corresponda a los títulos básicos, considerando el promedio general de calificaciones hasta los Centésimos, curso completo, en este caso, básico será el título docente que corresponda al cargo en concurso.
3.- Antigüedad de gestión
Por cada año: 0,25 punto, hasta máximo de tres (3) puntos. Se acreditará constancias de inscripción en los concursos.
En los casos en que no se hubieran efectuado llamados a Concurso, se computará a favor de la Antigüedad de Gestión. La constancia de haberse inscripto como aspirante a interinatos y suplencias en el ámbito Provincial ante la correspondiente Junta de Clasificación y Disciplina.
4.- Antigüedad de Título
Por cada año : 0,20 punto hasta un máximo de 3 (tres) puntos.
La antigüedad de título se computará por año completo, a partir de la fecha en que egresó el aspirante según conste en el título o certificación respectiva, para lo cual se tendrá en cuenta la fecha de aprobación de la última materia.
Cuando se exija más de un título se valorará el más antiguo.
5.- Servicios docentes prestados con anterioridad:
Las Certificaciones de los servicios docentes continuos o descontinuos prestados con anterioridad al cierre de la inscripción en unidades Educativas de Nivel Inicial, EGB. 1 y EGB. 2, Especial y Adultos de cualquier jurisdicción en establecimientos nacionales, provinciales, municipales, oficiales o adscriptos en carácter de titular, interino o suplente, deberán ser extendidos por la autoridad correspondiente y legalizados por el Ministerio del Interior. Cuando esos servicios sean prestados en Escuelas de los grupos B, C y D, o equiparándolas a ellos, se bonificarán con 0,10, 0,20 y 0,30 puntos respectivamente por cada fracción no menor de tres (3) meses por año calendario, no pudiendo exceder, esta última bonificación de tres (3) puntos.
Al aspirante al ingreso con domicilio certificado en el lugar de la vacante por cada año de servicio o fracción no menor de tres (3) meses prestados en Establecimientos dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA de la provincia se lo
bonificará con 0,60 punto. En caso de servicios docentes prestados simultáneamente serán completados los que sean de mayor valor.
Para dar validez a las certificaciones de estos servicios, indefectiblemente deberá constar en todos los casos la apreciación conceptual obtenida por el docente durante su desempeño.
El aspirante a ingreso deberá acreditar concepto promedio no interior a bueno.
Por cada ciclo escolar o fracción no menor de tres (3) meses, que se completarán con las suma de prestaciones menores en el mismo ciclo escolar, se adjudicará un puntaje según la tabla de valoración de Adicionales por servicios prestados. En el caso de interinos y/o suplentes que se hubieran desempeñado en cargos jerárquicos se considerará a la valoración correspondiente a dicho cargo según la siguiente escala, por año o fracción no menor de tres meses.
  1.- Supervisor General 1.30 Puntos
2.- Supervisor Escolar 1.20 Puntos
3.- Secretario Técnico 1.10 Puntos
4.- Director de Primera 1.00 Puntos
5.- Director de Segunda 0.90 Punto
6.- Vicedirector 0,90 Punto
7.- Secretario 0,70 Punto
8.- Director de Tercera 0,60 Punto
9.- Director de Personal Único 0,50 Punto
10.- Maestro de Sección 0,30 Punto
Maestro de Año 0,30 Punto
Maestro Recuperador 0,30 Punto
Maestro de Grupo 0,30 Punto
Maestro domiciliario 0,30 Punto
Maestro para las personas privadas de libertad 0,30 Punto
11.-Personal del Area de Psicopedagogía y Asistencia al Alumno 0,30 Punto
12.-Maestro Bibliotecario 0,25 Punto
13.-Maestro Complementario o Taller 0,25 Punto
Para las Escuelas de Adultos
1- Director de Segunda 0.60 Punto
2- Director de Tercera-Secretario 0.50 Punto 3- Director Personal Único 0.40 Punto
4- Secretario, Maestro de Grado o Ciclo 0.30Punto
 Adicionales:
 - Por tarea diferenciada: (Nivel Inicial, Escuela de Educación Especial- Jornada Completa- Educación de Adultos- Personal de Área Psicopedagogía y Asistencia al alumno 0.10 Punto
- Por tarea Rural 0.15 Punto
 Los miembros de la Junta de Clasificación y Disciplina por cada año de ejercicio o fracción no menor de seis (6) meses, se bonificará con 0.30 Punto
Estas bonificaciones se agregarán al cargo de base con que se accede a esas funciones.
 .-Al aspirante a ingreso, con domicilio certificado en el lugar de la vacante por cada año de servicios o fracción no menor de tres (3) meses prestados en establecimientos dependientes del M.E. y C. Provincial de Enseñanza Pública de gestión estatal o privada se le bonificará con 0,60 puntos.
En caso de servicios docentes prestados simultáneamente serán computados los que posean mayor valor.
6.- Residencia:
Al aspirante a ingreso con residencia acreditada, mediante el correspondiente certificado, en el departamento donde existiere la vacante, se lo bonificará con:
0.10 punto por año, hasta CUATRO (4) años inclusive.
1 punto a los CINCO (5) años, a los que se agregarán:
0.10 punto por año hasta 9 años inclusive.
2 puntos a los DIEZ (10) años.
3 puntos a partir de los once (11) años cumplidos.
 7.-Publicaciones, estudios y actividades vinculados con la enseñanza:
 a) Libros de Cultura General, por cada uno 0,50 Punto
b) Libros de carácter pedagógico, por cada uno 1.00 Punto
c) Libros de Textos para nivel y/o modalidad a la que pertenece el autor 1.00 Punto
d) Folletos, ensayos o artículos sobre aspectos del área a que pertenece el autor, mínimo 5.000 palabras. Las publicaciones deberán especificar tiraje, origen y fecha de la edición; por cada uno se otorgará 0,50 Punto
e) Folletos, ensayos o artículos sobre aspectos relacionados con la educación, mínimo 5.000 palabras. Las publicaciones deberán contar con la especificación de tiraje, origen y fecha de la edición, por cada uno se otorgará 0,30 Punto
f) Conferencias, exposiciones, conciertos y audiciones de trascendencia y reconocimiento del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia, por cada uno se otorgará 0,10 Punto
g) Intervención destacada y documentada en congresos sobre educación y su problemática: 0,10 punto por año, siempre que el docente no se encuentre destacado especialmente en Comisión de Servicios para cumplir con esa tarea.
Los textos de los trabajos, publicaciones, conferencias, audiciones, exposiciones o conciertos colectivos e individuales deberán acompañarse con el aval de los auspiciantes o publicadores. Cuando algunos de los antecedentes detallados en el Apartado, g) haya merecido distinción o premio de significación en el ámbito docente, cultural o científico técnico, oficial o privado, de prestigio notorio, se le adjudicará-
0,15 Punto más.
La valoración acumulada por el docente en lo indicado precedentemente no podrá exceder un máximo de 3.00 Puntos.
 
8.-Otros Títulos y Antecedentes.
1.- Por títulos docentes del profesorado: hasta TRES (3) Puntos. Entiéndese como título del profesorado, a los efectos de esta bonificación, cuando concurren las siguientes circunstancias:
 1.1-Que el mismo haya sido expedido por establecimientos oficiales o adscriptos y que responda a una carrera docente de nivel terciario o universitario y sobre la base de estudios secundarios.
1.2-Que el título de profesor de que se trate haya sido oficialmente declarado o reconocido como título "docente" para la enseñanza en cualquier asignatura o rama.
1.3-Que el título de profesor no haya sido sobre la base del magisterio. El título de profesor que no reúne los requisitos establecidos precedentemente, solo puede ser bonificado con los 0.50 Puntos del punto e) de este mismo apartado.
2.- Por título universitario en Ciencias de la Educación 3.00 Puntos
3.- Por título de Profesor Normal Especializado en Deficiencias del oído, la voz y la palabra 3.00 Puntos
 4.- Por título de Maestro Normal de Ciegos y Maestro Normal de Sordomudos , cuando se trate de acumulación de títulos ajenos a la especialidad 2.00 Puntos
 5.- Por estudios oficiales o adscriptos de aplicación en la enseñanza de los niveles comprendidos en el sistema educativo de la provincia como: Dibujo, Música, Artesanías, como así también otros estudios relacionados en cualquier rama del saber, todos ellos debidamente comprobados con la presentación de títulos o certificados -
0.50 Punto por cada uno.
Los certificados de estudios parciales no serán considerados.
 6.- Por certificados de cursos oficiales o adscriptos con y sin evaluación:
a).- Cursos con Evaluación:
10 a 15 horas......................0,05 Punto
16 a 24 horas .....................0,10 Punto
25 a 35 horas......................0,15 Punto
36 a 50 horas......................0,20 Punto
51 a 79 horas......................0,30 Punto
80 a 99 horas......................0,40 Punto
100 a 149 horas...................0,50 Punto
150 a 199 horas...................0,60 Punto
200 a 299 horas...................0,70 Punto
300 a 399 horas...................0,85 Punto
400 a 599 horas...................1,00 Punto
600 a 799 horas...................1,20 Puntos
800 a 1.000 horas................1,50 Puntos
Mas de 1.000 horas..............2,00 Puntos
b).- Cursos Sin Evaluación:
10 a 15 horas......................0,02 Punto
16 a 24 horas......................0,05 Punto
25 a 39 horas......................0,10 Punto
40 a 60 horas......................0,15 Punto
61 a 119 horas....................0,20 Punto
120 a 600 horas..................0,25 Punto
 El desempeño como profesor de los cursos organizados o auspiciados por el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia será bonificado con los valores de puntaje señalados en los puntos a y b según corresponda.
Por todos los conceptos indicados en este apartado no podrá acumularse más de TRES (3) PUNTOS.
Será facultad de la Junta de Clasificación y Disciplina la valoración de cursos de perfeccionamiento docente, que no estén contemplados en la tabla precedente y que cuenten con el auspicio de las autoridades del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia.
9.- Del orden en los listados.
 Cuando dos o más aspirantes posean el mismo puntaje en base a la valoración descripta precedentemente, la Junta de Clasificación y Disciplina, procederá a adjudicar en el listado correspondiente el orden de mérito de acuerdo a los siguientes indicaciones en orden de prelación.
a) Años de servicios prestados en establecimiento del Gobierno Provincial.
b) Promedio General de calificaciones.
c) Antigüedad de gestión ante la Junta de Clasificación y Disciplina Provincial.
d) Antigüedad de egreso, según fecha de aprobación de la última materia del certificado de estudios.
 10.-.Será de aplicación el Anexo de títulos del estatuto del docente,14473 sus actualizaciones y/o ampliaciones.
11.-La falsedad en las declaraciones o certificados cancela la asignación de cargo si lo hubiere y excluye del registro al aspirante por el término de cinco (5) años a partir de la fecha de la sanción, sin que el término de alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores ofrecimientos. La reincidencia en la falsedad elimina al aspirante con carácter definitivo.
12.- Una vez confeccionados los listados de aspirantes para cubrir interinatos y suplencias en los Establecimientos Educativos provinciales la J.C. y D. los remitirá a la Supervisión General a los efectos de que sean exhibidos en lugares bien visibles en las respectivas Supervisiones Escolares de cada departamento, a fin de que los docentes tomen conocimiento de los mismos. El docente disconforme con su ameritación tendrá derecho a recurrirlo dentro de los diez (10) días hábiles de vencido el plazo de exhibición de los mismos vencido dicho plazo el listado quedará firme.
13.- El personal interino o suplente que sea designado cesará:
1.- El interino: por presentación del titular.
2.- El suplente: por presentación del titular, interino o suplente a quien reemplace.
14.- En el supuesto que hubiere designado personal interino o suplente erróneamente, advertido el error o si existiera el reclamo, la autoridad competente hará cesar inmediatamente, procediendo a designar en el cargo al aspirante al que por su clasificación le corresponda.
MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
 ANEXO II RESOLUCIÓN M.E. y C. Nª 0050/00.-
 De los Títulos para acceder a la cobertura de Interinatos y Suplencias a partir del ciclo Escolar 2000.-
 - Para acceder a la inscripción de interinatos y suplencias en escuelas públicas de Gestión Estatal de Nivel Inicial, EGB.1 y EGB. 2, Educación de Adultos, Educación Especial se consideraran los siguientes títulos:
1.- NIVEL INICIAL: Maestro de Sección
1.1- Título Docente.
2,. NIVEL INCIAL: Maestro Bibliotecario
2.1- Título Docente
2.2- Título Habilitante
3.- EGB1 – EGB2: Maestro de Año
3.1- Titulo Docente
4.- EGB1 – EGB2: Maestro Recuperador
4.1-Título Docente
4.2-Título Habilitante
5.-EGB1-EGB2: Maestro Bibliotecario
5.1-Título Docente
5.2-Título Habilitante
6.-DEL AREA DE PSICOPEDAGOGIA Y ASISTENCIA AL ALUMNO: Asistente Social – Psicopedagogo – Asistente Educacional
6.1-Título Docente
7.-EDUCACIÓN ESPECIAL: Maestro de grupo por especialidad
7.1-Título Docente
8.-EDUCACIÓN ESPECIAL: Maestro Bibliotecario
8.1-Título Docente
8.2-Título Habilitante
9.-EDUCACIÓN DE ADULTOS: Maestro de Ciclo
9.1-Título Docente
9.2-Aspirante con título docente de Maestro de Año con cinco (5) años como mínimo de ejercicio en la docencia y los tres (3) últimos concepto Muy Bueno.
10.- MAESTRO COMPLEMENTARIO NIVEL INICIAL – EGB1 – EGB2- EDUCACIÓN DEL ADULTO:
10.1-Título Docente
10.2-Título Habilitante
11.-MAESTRO COMPLEMENTARIOS ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL:
11.1-Título Docente
11.2-Título Habilitante
MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA

MERITUACIÓN INTERINOS Y SUPLENTES

banderita
JUNTA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA NIVEL INICIAL- PRIMARIA - ESPECIAL Y ADULTOS TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR