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ARTICULO 42º LEY PROVINCIAL 631

La Junta de Clasificación y Disciplina tendrá relación directa con el Ministerio Educación y Cultura siendo sus funciones:

I CLASIFICACIÓN

a) Clasificar al personal por orden de mérito, de acuerdo con los títulos y antecedentes que ellos presenten, así como fiscalizar los legajos correspondientes.

b) formular por orden de mérito las nóminas de aspirantes a ingreso a la docencia, acrecentamiento de clases semanales o acumulación de cargos; ascenso de jerarquía e interinatos y suplencias;

c) dictaminar en la solicitudes de traslado,  permutas y reincorporaciones y en las ubicaciones  del personal en disponibilidad;

d) pronunciarse en los requerimientos de licencias para realizar estudios o asistir en los cursos de perfeccionamiento;

e) designar un miembro del jurado que recibirá las pruebas de oposición a que se refiere este Estatuto proponer a los candidatos a dicha prueba la nomina de posibles integrantes de aquellos, para su elección;

f) disponer el destino de las vacantes de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.

II DISCIPLINA

a) Aconsejar las medidas disciplinarias que correspondan a cada caso;

b) proponer las diligencias que consideren necesarias para la mejor sustanciación del sumario instruido o solicitar su ampliación;

c) observar las fallas incurridas en el transcurso del sumario y proponer las medidas para su saneamiento;

d) dictaminar en el caso de solicitud de reapertura del sumario;

e) dictaminar cuando el personal afectado interpusiera recursos de apelación, en el caso de aplicarse las sanciones que correspondan del artículo 33 de este Estatuto;

f) recabar, de los respectivos organismos, cualquier antecedente o las actuaciones sumariales instruidas al personal.

 

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JUNTA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA NIVEL INICIAL- PRIMARIA - ESPECIAL Y ADULTOS TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR