|
||||||||||
ARTICULO 42º LEY PROVINCIAL 631 La Junta de Clasificación y Disciplina tendrá relación directa con el Ministerio Educación y Cultura siendo sus funciones: I CLASIFICACIÓN a) Clasificar al personal por orden de mérito, de acuerdo con los títulos y antecedentes que ellos presenten, así como fiscalizar los legajos correspondientes. b) formular por orden de mérito las nóminas de aspirantes a ingreso a la docencia, acrecentamiento de clases semanales o acumulación de cargos; ascenso de jerarquía e interinatos y suplencias; c) dictaminar en la solicitudes de traslado, permutas y reincorporaciones y en las ubicaciones del personal en disponibilidad; d) pronunciarse en los requerimientos de licencias para realizar estudios o asistir en los cursos de perfeccionamiento; e) designar un miembro del jurado que recibirá las pruebas de oposición a que se refiere este Estatuto proponer a los candidatos a dicha prueba la nomina de posibles integrantes de aquellos, para su elección; f) disponer el destino de las vacantes de acuerdo con lo establecido en el artículo 31. II DISCIPLINA a) Aconsejar las medidas disciplinarias que correspondan a cada caso; b) proponer las diligencias que consideren necesarias para la mejor sustanciación del sumario instruido o solicitar su ampliación; c) observar las fallas incurridas en el transcurso del sumario y proponer las medidas para su saneamiento; d) dictaminar en el caso de solicitud de reapertura del sumario; e) dictaminar cuando el personal afectado interpusiera recursos de apelación, en el caso de aplicarse las sanciones que correspondan del artículo 33 de este Estatuto; f) recabar, de los respectivos organismos, cualquier antecedente o las actuaciones sumariales instruidas al personal.
|
JUNTA
DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA NIVEL INICIAL- PRIMARIA - ESPECIAL
Y ADULTOS TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR |