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VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES DEL PERSONAL DOCENTE TITULAR

USHUAIA, 24 DE FEBRERO 2000

VISTO el Decreto Provincial Nº 267/2000 y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5 del decreto mencionado en el visto faculta al ministerio de Educación y cultura a reglamentar el régimen de valoración  de títulos y antecedentes del personal docente titular de Nivel Inicial, EGB 1 Y EGB 2, Educación Especial y Educación de Adultos.

Que la Junta de Clasificación y Disciplina de Nivel y especialidades mencionas precedentemente deben proceder a la clasificación del personal docente titular, estableciendo el orden de mérito, de acuerdo con los títulos y antecedentes del los mismos.

Que es necesario determinar el régimen de valoración de títulos y antecedentes a fin de que se cumpla lo expuesto.

Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 10º Inciso c) del Decreto Provincial Nº 089/2000.

Por ello:

LA MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Fijar como régimen de valoración de títulos y antecedentes del personal docente titular de Nivel Inicial , EGB 1 Y EGB 2, Educación de Adultos. Educación Especial, el que se detalla en el anexo I que forma parte integrante de la presente, sin que su aplicación implique modificaciones retroactivas de las valoraciones anteriormente efectuadas.

ARTÍCULO 2º.- Comunicar a la Junta de Clasificación y Disciplina, a la Supervisión General y a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.

RESOLUCIÓN M. E. y C. Nº 0049/2000

ANEXO I RESOLUCIÓN M. E. y C. Nº 0049/2000

RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES DEL PERSONAL DOCENTE TITULAR DE NIVEL INICIAL EGB 1 Y EGB 2, EDUCACIÓN DE ADULTOS. EDUCACIÓN ESPECIAL-

1-          TÍTULO:

1.A- Título docente básico para el cargo según escalafón: nueve (9) puntos.

1.B- Título habilitante para el mismo cargo: seis (6) puntos.

1.C- Título supletorio para el mismo cargo: tres (3) puntos

Cuando no se exigible el título de Maestro Normal Nacional o su equivalencia la posesión de este determinará una bonificación de tres (3) puntos, que acrecentará la valoración de otros títulos, siempre que el mismo no sea concurrente ni equivalente.

 2-ÚLTIMO CONCEPTO OBTENIDO: Acreditado con la hoja correspondiente.

3-SERVICIOS DOCENTES:

         3.A- Cuando esos servicios sean prestados en establecimientos Educativos del grupos B, C y D, o equiparándolas a ellos, se bonificarán con 0,10, 0,20 y 0,30 puntos respectivamente por cada fracción no menor de tres (3) meses por año calendario, no pudiendo exceder, esta última bonificación de tres (3) puntos.

3. B- Se bonificará con un (1) punto a todos los docentes por cada ciclo escolar completo ejercido en escuelas públicas de gestión estatal dependiente del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia.

3.C- Para ciclo escolar o fracción no menor de tres (3) meses, continuos o discontinuos en el cargo se adjudicará la siguiente valoración.

1.- Supervisor General.................................................1.30 Puntos

2.- Supervisor Escolar................................................. 1.20 Punto

3.- Secretario Técnico................................................. 1.10 Punto

4.- Director de 1ra. De Gabinete Psicopedagógico y Asistencia

 al escolar ...................................................................1.00 Punto

5.- Director de 2da.,.................................................... 0.90 Punto

6.- Vicedirector............................................................ 0,90 Punto

7.- Ex Director de Biblioteca.............................................0.80 Punto

8.- Secretario ..............................................................0,70 Punto

9.- Ex Secretario Coordinador Técnico...............................0.70 Punto

10.- Director de 3ra...................................................... 0,60 Punto

11.- Director de Personal Único........................................0,50 Punto

12.- Maestro Año EGB 1 y EGB 2 – Grupo – Sección-

Recuperador................................................................ 0,30 Punto

13.-Personal del Área de Psicopedagogía y Asistencia

 al Alumno................................................................... 0,30 Punto

14.-Maestro Bibliotecario................................................ 0,25 Punto

15.-Maestro Complementario........................................... 0,25 Punto

ESCUELA DE ADULTOS

1- Maestro Secretario – Maestro de Ciclo............................0.30Punto

2- Director de 1ra. Único............................................... 0.40 Punto

3.-Director de 2da.........................................................0.60 Punto

4- Director 3ra............................................................. 0.50 Punto

Adicionales:

  - Por tarea diferenciada: (Nivel Inicial, Escuela de Educación Especial- Jornada Completa- Educación de Adultos- Personal de Área Psicopedagogía y Asistencia al alumno....................................... 0.10 Punto

- Por tarea Rural......................................................... 0.15 Punto

  Los miembros de la Junta de Clasificación y Disciplina por cada año de ejercicio o fracción no menor de seis (6) meses, se bonificará con 0.30 Punto

Estas bonificaciones se agregarán al cargo de base con que se accede a esas funciones.

1. D- En caso de servicios docentes prestados simultáneamente será computados los que posean mayor valor.

4.- OTROS SERVICIOS:

4.1- Las certificaciones de los servicios docentes continuos o discontinuos prestado en Unidades Educativas de cualquier jurisdicción Nacional, Provincial, Municipal Oficial o Adscriptos, en carácter de titular interino o suplente deberán ser extendidos por la autoridad correspondiente y legalizado por el Ministerio del Interior, cuando estos servicios sean prestados en escuelas de los grupos B, C, y D se valorarán de acuerdo a 3.A La asignación de puntaje al cargo desempeñado se encuadrará en 3.C-

Los servicios prestados en cargos docentes de otros niveles educativos que no sean equivalentes de Nivel Inicial, E.G.B. 1 y E.G.B. 2 no serán valorados.

4.2-Para dar validez a las certificaciones de los servicios enunciados en 4.1, estos deberán indefectiblemente ser acompañados de la apreciación conceptual correspondiente.

5. RESIDENCIA:

La escala de valoración por residencia será:

5.1- 0.10 Punto por año, hasta CUATRO (4) años Inclusive.

5.2- 1 Punto a los CINCO(5) años, a las que se agregarán:

         0.10 Puntos por año hasta 9 años inclusive.

         2 Puntos a los DIEZ (10) años.

         3 Puntos a partir de los ONCE (11) años cumplidos

6.-Publicaciones, estudios y actividades vinculados con la enseñanza:

6.1- Libros de Cultura General, por cada uno.............................. 0,50 Punto

6.2- Libros de carácter pedagógico, por cada uno........................ 1.00 Punto

6.3- Libros de Textos para nivel y/o modalidad a la que pertenece

el autor ..................................................................................1.00 Punto

6.4- Folletos, ensayos o artículos sobre aspectos del área a que pertenece el autor, mínimo 5.000 palabras. Las publicaciones deberán especificar tiraje, origen y fecha de la edición; por cada uno se otorgará............................................ 0,50 Punto

6.5- Folletos, ensayos o artículos sobre aspectos relacionados con la educación, mínimo 5.000 palabras. Las publicaciones deberán contar con la especificación de tiraje, origen y fecha de la edición, por cada uno se otorgará................ 0,30 Punto

6.6- Conferencias, exposiciones, conciertos y audiciones de trascendencia y reconocimiento del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia, por cada uno se otorgará .....................0,10 Punto

6.7- Intervención destacada y documentada en congresos sobre educación y su problemática: 0,10 punto por año, siempre que el docente no se encuentre destacado especialmente en Comisión de Servicios para cumplir con esa tarea.

Los textos de los trabajos, publicaciones, conferencias, audiciones, exposiciones o conciertos colectivos e individuales deberán acompañarse con el aval de los auspiciantes o publicadores. Cuando algunos de los antecedentes detallados en este Apartado,  haya merecido distinción o premio de significación en el ámbito docente, cultural o científico técnico, oficial o privado, de prestigio notorio, se le adjudicará-

.............................................................................................0,15 Punto más.

La valoración acumulada por el docente en lo indicado precedentemente no podrá exceder un máximo de................... 3.00 Puntos.

7.- Otros Títulos y Antecedentes.

7.1.- Por títulos docentes del profesorado: hasta TRES (3) Puntos. Entiéndese como título del profesorado, a los efectos de esta bonificación, cuando concurren las siguientes circunstancias:

     A-Que el mismo haya sido expedido por establecimientos oficiales o adscriptos y que responda a una carrera docente de nivel terciario o universitario y sobre la base de estudios secundarios.

    B-Que el título de profesor de que se trate haya sido oficialmente declarado o reconocido como título "docente" para la enseñanza en cualquier asignatura o rama.

    C-Que el título de profesor no haya sido sobre la base del magisterio. El título de profesor que no reúne los requisitos establecidos precedentemente, solo puede ser bonificado con los 0.50 Puntos del punto e) de este mismo apartado.

7.2- Por título universitario en Ciencias de la Educación...................... 3.00 Puntos

7.3- Por título de Profesor Normal Especializado en Deficiencias del oído, la voz y la palabra...............................3.00 Puntos

 7.4- Por título de Maestro Normal de Ciegos y Maestro Normal de Sordomudos , cuando se trate de acumulación de títulos ajenos a la especialidad....... 2.00 Puntos

 7.5- Por estudios oficiales o adscriptos de aplicación en la enseñanza de los niveles comprendidos en el sistema educativo de la provincia como: Dibujo, Música, Artesanías, como así también otros estudios relacionados en cualquier rama del saber, todos ellos debidamente comprobados con la presentación de títulos o certificados - .............................0.50 Punto por cada uno.

Los certificados de estudios parciales no serán considerados.

7.6- Por certificados de cursos oficiales o adscriptos con y sin evaluación:

a).- Cursos con Evaluación:

10 a 15 horas......................0,05 Punto

16 a 24 horas .....................0,10 Punto

25 a 35 horas......................0,15 Punto

36 a 50 horas......................0,20 Punto

51 a 79 horas......................0,30 Punto

80 a 99 horas......................0,40 Punto

100 a 149 horas...................0,50 Punto

150 a 199 horas...................0,60 Punto

200 a 299 horas...................0,70 Punto

300 a 399 horas...................0,85 Punto

400 a 599 horas...................1,00 Punto

600 a 799 horas...................1,20 Puntos

800 a 1.000 horas................1,50 Puntos

Mas de 1.000 horas..............2,00 Puntos

b).- Cursos Sin Evaluación:

10 a 15 horas......................0,02 Punto

16 a 24 horas......................0,05 Punto

25 a 39 horas......................0,10 Punto

40 a 60 horas......................0,15 Punto

61 a 119 horas....................0,20 Punto

120 a 600 horas..................0,25 Punto

El desempeño como profesor de los cursos organizados o auspiciados por el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia será bonificado con los valores de puntaje señalados en los puntos a y b según corresponda.

Por todos los conceptos indicados en este apartado no podrá acumularse más de TRES (3) PUNTOS.

Será facultad de la Junta de Clasificación y Disciplina la valoración de cursos de perfeccionamiento docente, que no estén contemplados en la tabla precedente y que cuenten con el auspicio de las autoridades del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia.

8.- Del orden en los listados.

 Cuando dos o más docentes posean el mismo puntaje en base a la valoración descripta precedentemente, la Junta de Clasificación y Disciplina, procederá a adjudicar en el listado correspondiente el orden de mérito de acuerdo a los siguientes indicaciones en orden de prelación.

8-a) El mayor puntaje en título y antecedente.

8-b) El mayor puntaje en el último concepto obtenido.

8-c) El de mayor cantidad de años ejercidos en la docencia en escuelas dependientes del Ministerio de Educación y Cultura. 

9.- La  valoración expuesta se realizará con toda la documentación ingresada por el interesado al 31 de diciembre.

10.- Los listados por orden de mérito serán notificados al inicio del ciclo escolar, el docente disconforme con su merituación tendrá derecho a recurrirlo dentro de los diez (10) días hábiles de notificados ante la Junta de Clasificación y Disciplina quien decidirá definitivamente. Transcurrido dicho plazo el listado quedará firme.

11.- En el supuesto de que hubiera designado personal interino o suplente erróneamente advertido el error o si existiera el reclamo o impugnación, la autoridad competente lo hará cesar inmediatamente, procediendo a designar en el cargo al aspirante al que por su clasificación le corresponda.
banderita
JUNTA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA NIVEL INICIAL- PRIMARIA - ESPECIAL Y ADULTOS TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR