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VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES DEL PERSONAL DOCENTE TITULAR USHUAIA, 24 DE FEBRERO
2000 VISTO el Decreto Provincial Nº 267/2000 y CONSIDERANDO: Que
el Artículo 5 del decreto mencionado en el visto faculta al ministerio de
Educación y cultura a reglamentar el régimen de valoración
de títulos y antecedentes del personal docente titular de Nivel Inicial,
EGB 1 Y EGB 2, Educación Especial y Educación de Adultos. Que
la Junta de Clasificación y Disciplina de Nivel y especialidades mencionas
precedentemente deben proceder a la clasificación del personal docente titular,
estableciendo el orden de mérito, de acuerdo con los títulos y antecedentes
del los mismos. Que es necesario determinar el régimen de valoración
de títulos y antecedentes a fin de que se cumpla lo expuesto. Que
la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo
en virtud de lo establecido en el artículo 10º Inciso c) del Decreto
Provincial Nº 089/2000. Por
ello: LA
MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESUELVE ARTÍCULO 1º.- Fijar como régimen
de valoración de títulos y antecedentes del personal docente titular de Nivel
Inicial , EGB 1 Y EGB 2, Educación de Adultos. Educación Especial, el que se
detalla en el anexo I que forma parte integrante de la presente, sin que su
aplicación implique modificaciones retroactivas de las valoraciones
anteriormente efectuadas. ARTÍCULO 2º.- Comunicar a la
Junta de Clasificación y Disciplina, a la Supervisión General y a quienes
corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar. RESOLUCIÓN M. E. y C. Nº 0049/2000ANEXO I RESOLUCIÓN M. E.
y C. Nº 0049/2000 RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES DEL
PERSONAL DOCENTE TITULAR DE NIVEL INICIAL EGB 1 Y EGB 2, EDUCACIÓN DE ADULTOS.
EDUCACIÓN ESPECIAL- 1-
TÍTULO: 1.A- Título
docente básico para el cargo según escalafón: nueve (9) puntos. 1.B-
Título habilitante para el mismo cargo: seis (6) puntos. 1.C- Título supletorio para el mismo cargo: tres (3) puntos Cuando no se exigible el título de Maestro Normal Nacional o su equivalencia la posesión de este determinará una bonificación de tres (3) puntos, que acrecentará la valoración de otros títulos, siempre que el mismo no sea concurrente ni equivalente. 2-ÚLTIMO CONCEPTO OBTENIDO: Acreditado con la hoja correspondiente. 3-SERVICIOS DOCENTES:
3.A- Cuando esos servicios sean prestados en
establecimientos Educativos del grupos B, C y D, o equiparándolas a ellos, se
bonificarán con 0,10, 0,20 y 0,30 puntos respectivamente por cada fracción no
menor de tres (3) meses por año calendario, no pudiendo exceder, esta última
bonificación de tres (3) puntos. 3. B- Se bonificará con un (1) punto a todos los
docentes por cada ciclo escolar completo ejercido en escuelas públicas de gestión
estatal dependiente del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia. 3.C- Para ciclo escolar o fracción no menor de tres
(3) meses, continuos o discontinuos en el cargo se adjudicará la siguiente
valoración. 1.-
Supervisor General.................................................1.30 Puntos 2.-
Supervisor Escolar................................................. 1.20 Punto 3.-
Secretario Técnico................................................. 1.10 Punto 4.-
Director de 1ra. De Gabinete Psicopedagógico y Asistencia al
escolar ...................................................................1.00
Punto 5.-
Director de 2da.,.................................................... 0.90 Punto
6.-
Vicedirector............................................................ 0,90
Punto 7.- Ex
Director de Biblioteca.............................................0.80 Punto 8.-
Secretario ..............................................................0,70
Punto 9.- Ex
Secretario Coordinador Técnico...............................0.70 Punto 10.-
Director de 3ra...................................................... 0,60 Punto
11.-
Director de Personal Único........................................0,50 Punto 12.-
Maestro Año EGB 1 y EGB 2 – Grupo – Sección- Recuperador................................................................
0,30 Punto 13.-Personal
del Área de Psicopedagogía y Asistencia al
Alumno................................................................... 0,30
Punto 14.-Maestro
Bibliotecario................................................ 0,25 Punto 15.-Maestro
Complementario........................................... 0,25 Punto ESCUELA DE ADULTOS
1-
Maestro Secretario – Maestro de Ciclo............................0.30Punto 2-
Director de 1ra. Único............................................... 0.40
Punto 3.-Director
de 2da.........................................................0.60 Punto 4-
Director 3ra............................................................. 0.50
Punto Adicionales:
- Por tarea diferenciada: (Nivel Inicial, Escuela de Educación Especial-
Jornada Completa- Educación de Adultos- Personal de Área Psicopedagogía y
Asistencia al alumno....................................... 0.10 Punto - Por
tarea Rural......................................................... 0.15 Punto
Los miembros de la Junta de Clasificación y Disciplina por cada año de
ejercicio o fracción no menor de seis (6) meses, se bonificará con 0.30 Punto Estas bonificaciones se agregarán al cargo de base con que se accede a esas funciones. 1. D-
En caso de servicios docentes prestados simultáneamente será computados los
que posean mayor valor. 4.- OTROS
SERVICIOS: 4.1- Las
certificaciones de los servicios docentes continuos o discontinuos prestado en
Unidades Educativas de cualquier jurisdicción Nacional, Provincial, Municipal
Oficial o Adscriptos, en carácter de titular interino o suplente deberán ser
extendidos por la autoridad correspondiente y legalizado por el Ministerio del
Interior, cuando estos servicios sean prestados en escuelas de los grupos B, C,
y D se valorarán de acuerdo a 3.A La asignación de puntaje al cargo desempeñado
se encuadrará en 3.C- Los
servicios prestados en cargos docentes de otros niveles educativos que no sean
equivalentes de Nivel Inicial, E.G.B. 1 y E.G.B. 2 no serán valorados. 4.2-Para dar validez a las
certificaciones de los servicios enunciados en 4.1, estos deberán
indefectiblemente ser acompañados de la apreciación conceptual
correspondiente. 5. RESIDENCIA: La escala de valoración por
residencia será: 5.1- 0.10 Punto por año, hasta CUATRO (4) años Inclusive. 5.2- 1 Punto a los CINCO(5) años, a las que se agregarán: 0.10 Puntos por año hasta 9 años inclusive. 2 Puntos a los DIEZ (10) años. 3 Puntos a partir de los ONCE (11) años cumplidos 6.-Publicaciones,
estudios y actividades vinculados con la enseñanza: 6.1-
Libros de Cultura General, por cada uno.............................. 0,50 Punto
6.2-
Libros de carácter pedagógico, por cada uno........................ 1.00 Punto
6.3-
Libros de Textos para nivel y/o modalidad a la que pertenece el
autor
..................................................................................1.00
Punto 6.4-
Folletos, ensayos o artículos sobre aspectos del área a que pertenece el
autor, mínimo 5.000 palabras. Las publicaciones deberán especificar tiraje,
origen y fecha de la edición; por cada uno se otorgará............................................
0,50 Punto 6.5-
Folletos, ensayos o artículos sobre aspectos relacionados con la educación, mínimo
5.000 palabras. Las publicaciones deberán contar con la especificación de
tiraje, origen y fecha de la edición, por cada uno se otorgará................
0,30 Punto 6.6-
Conferencias, exposiciones, conciertos y audiciones de trascendencia y
reconocimiento del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia, por cada
uno se otorgará .....................0,10 Punto 6.7-
Intervención destacada y documentada en congresos sobre educación y su problemática:
0,10 punto por año, siempre que el docente no se encuentre destacado
especialmente en Comisión de Servicios para cumplir con esa tarea. Los
textos de los trabajos, publicaciones, conferencias, audiciones, exposiciones o
conciertos colectivos e individuales deberán acompañarse con el aval de los
auspiciantes o publicadores. Cuando algunos de los antecedentes detallados en
este Apartado, haya merecido
distinción o premio de significación en el ámbito docente, cultural o científico
técnico, oficial o privado, de prestigio notorio, se le adjudicará- .............................................................................................0,15
Punto más. La
valoración acumulada por el docente en lo indicado precedentemente no podrá
exceder un máximo de................... 3.00 Puntos. 7.-
Otros Títulos y Antecedentes. 7.1.-
Por títulos docentes del profesorado: hasta TRES (3) Puntos. Entiéndese como título
del profesorado, a los efectos de esta bonificación, cuando concurren las
siguientes circunstancias:
A-Que el mismo haya sido expedido por
establecimientos oficiales o adscriptos y que responda a una carrera docente de
nivel terciario o universitario y sobre la base de estudios secundarios.
B-Que el título de profesor de que se trate haya sido oficialmente declarado o
reconocido como título "docente" para la enseñanza en cualquier
asignatura o rama.
C-Que el título de profesor no haya sido sobre la base del magisterio. El título
de profesor que no reúne los requisitos establecidos precedentemente, solo
puede ser bonificado con los 0.50 Puntos del punto e) de este mismo apartado. 7.2-
Por título universitario en Ciencias de la Educación......................
3.00 Puntos 7.3-
Por título de Profesor Normal Especializado en Deficiencias del oído, la voz y
la palabra...............................3.00 Puntos 7.4-
Por título de Maestro Normal de Ciegos y Maestro Normal de Sordomudos , cuando
se trate de acumulación de títulos ajenos a la especialidad....... 2.00 Puntos
7.5-
Por estudios oficiales o adscriptos de aplicación en la enseñanza de los
niveles comprendidos en el sistema educativo de la provincia como: Dibujo, Música,
Artesanías, como así también otros estudios relacionados en cualquier rama
del saber, todos ellos debidamente comprobados con la presentación de títulos
o certificados - .............................0.50 Punto por cada uno. Los
certificados de estudios parciales no serán considerados. 7.6-
Por certificados de cursos oficiales o adscriptos con y sin evaluación: a).- Cursos con Evaluación: 10 a
15 horas......................0,05 Punto 16 a
24 horas .....................0,10 Punto 25 a
35 horas......................0,15 Punto 36 a
50 horas......................0,20 Punto 51 a
79 horas......................0,30 Punto 80 a
99 horas......................0,40 Punto 100 a
149 horas...................0,50 Punto 150 a
199 horas...................0,60 Punto 200 a
299 horas...................0,70 Punto 300 a
399 horas...................0,85 Punto 400 a
599 horas...................1,00 Punto 600 a
799 horas...................1,20 Puntos 800 a
1.000 horas................1,50 Puntos Mas de
1.000 horas..............2,00 Puntos b).- Cursos Sin Evaluación: 10 a
15 horas......................0,02 Punto 16 a
24 horas......................0,05 Punto 25 a
39 horas......................0,10 Punto 40 a
60 horas......................0,15 Punto 61 a
119 horas....................0,20 Punto 120 a
600 horas..................0,25 Punto El
desempeño como profesor de los cursos organizados o auspiciados por el
Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia será bonificado con los
valores de puntaje señalados en los puntos a y b según corresponda. Por
todos los conceptos indicados en este apartado no podrá acumularse más de TRES
(3) PUNTOS. Será
facultad de la Junta de Clasificación y Disciplina la valoración de cursos de
perfeccionamiento docente, que no estén contemplados en la tabla precedente y
que cuenten con el auspicio de las autoridades del Ministerio de Educación y
Cultura de la Provincia. 8.- Del orden en los listados. Cuando
dos o más docentes posean el mismo puntaje en base a la valoración descripta
precedentemente, la Junta de Clasificación y Disciplina, procederá a adjudicar
en el listado correspondiente el orden de mérito de acuerdo a los siguientes
indicaciones en orden de prelación. 8-a)
El mayor puntaje en título y antecedente. 8-b)
El mayor puntaje en el último concepto obtenido. 8-c)
El de mayor cantidad de años ejercidos en la docencia en escuelas dependientes
del Ministerio de Educación y Cultura. 9.- La
valoración expuesta se realizará con toda la documentación ingresada
por el interesado al 31 de diciembre. 10.-
Los listados por orden de mérito serán notificados al inicio del ciclo
escolar, el docente disconforme con su merituación tendrá derecho a recurrirlo
dentro de los diez (10) días hábiles de notificados ante la Junta de
Clasificación y Disciplina quien decidirá definitivamente. Transcurrido dicho
plazo el listado quedará firme. |
JUNTA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA NIVEL INICIAL-
PRIMARIA - ESPECIAL Y ADULTOS TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR |