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Según Artículo 26, 27 y 30 de la ley 631

DE LAS PERMUTAS Y TRASLADOS

Artículo 26.- El personal docente en situación activa o pasiva, excepto en disponibilidad, tiene derecho a solicitar, por permuta, su cambio de destino, el cual podrá hacerse efectivo en cualquier época, menos en los dos (2) últimos meses del curso escolar.

Se entiende por permuta el cambio de destino en cargo de igual jerarquía, denominación y categoría entre dos (2) o más miembros del personal.

Artículo 27.- El personal docente podrá solicitar traslado por razones de salud, necesidad del núcleo familiar y/o vínculo marital, concentración de tareas u otros motivos debidamente justificados. De no mediar tales razones, sólo podrá hacerlo cuando hayan transcurrido por lo menos dos (2) años desde el último cambio de ubicación a su pedido.

La Junta de Clasificación y Disciplina dictaminará teniendo en cuenta las razones aducidas y los antecedentes de los solicitantes. Si se solicitase traslado a un cargo para cuyo desempeño se carezca de los títulos, antigüedad o antecedentes necesarios, podrá hacerse efectivo en otro de menor jerarquía o categoría y según lo establecido en el convenio interjurisdiccional.

En caso de existir más de una solicitud que invoque igual causa en relación al traslado referido, el orden aludido deberá definirse a través del puntaje respectivo. De continuar con la situación de indefinición se deberá tomar en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes priorizando la primera presentada.

 

DE LAS REINCORPORACIONES

Artículo 30.- El docente que solicita su reintegro a servicio activo podrá ser reincorporado siempre que hubiere ejercido por lo menos cinco (5) años con concepto promedio no inferior a "Bueno" y conserve las condiciones psico-físicas e intelectuales inherentes a la función a la que aspira y cuando no hubieren transcurrido más de cinco (5) años desde el último día en que ejerciera la docencia activa.

Este beneficio no alcanza a quienes hayan obtenido la jubilación ordinaria y a quienes lo soliciten cumplida la edad establecida por las leyes para el retiro definitivo.

 

 

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JUNTA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA NIVEL INICIAL- PRIMARIA - ESPECIAL Y ADULTOS TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR