|
||||||||||
Según Artículo 26, 27 y 30 de la ley 631 DE LAS PERMUTAS
Y TRASLADOS Artículo 26.-
El personal docente en
situación activa o pasiva, excepto en disponibilidad, tiene derecho a solicitar,
por permuta, su cambio de destino, el cual podrá hacerse efectivo en cualquier
época, menos en los dos (2) últimos meses del curso escolar. Se entiende por
permuta el cambio de destino en cargo de igual jerarquía, denominación y
categoría entre dos (2) o más miembros del personal. Artículo
27.- El personal docente podrá
solicitar traslado por razones de salud, necesidad del núcleo familiar y/o
vínculo marital, concentración de tareas u otros motivos debidamente
justificados. De no mediar tales razones, sólo podrá hacerlo cuando hayan
transcurrido por lo menos dos (2) años desde el último cambio de ubicación a su
pedido. La Junta de
Clasificación y Disciplina dictaminará teniendo en cuenta las razones aducidas y
los antecedentes de los solicitantes. Si se solicitase traslado a un cargo para
cuyo desempeño se carezca de los títulos, antigüedad o antecedentes necesarios,
podrá hacerse efectivo en otro de menor jerarquía o categoría y según lo
establecido en el convenio interjurisdiccional. En caso de
existir más de una solicitud que invoque igual causa en relación al traslado
referido, el orden aludido deberá definirse a través del puntaje respectivo. De
continuar con la situación de indefinición se deberá tomar en cuenta la fecha de
presentación de las solicitudes priorizando la primera presentada.
DE LAS
REINCORPORACIONES Artículo
30.- El docente que solicita su
reintegro a servicio activo podrá ser reincorporado siempre que hubiere ejercido
por lo menos cinco (5) años con concepto promedio no inferior a "Bueno" y
conserve las condiciones psico-físicas e intelectuales inherentes a la función a
la que aspira y cuando no hubieren transcurrido más de cinco (5) años desde el
último día en que ejerciera la docencia activa. Este beneficio
no alcanza a quienes hayan obtenido la jubilación ordinaria y a quienes lo
soliciten cumplida la edad establecida por las leyes para el retiro
definitivo.
|
JUNTA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA
NIVEL INICIAL- PRIMARIA - ESPECIAL Y ADULTOS TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR |