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DECRETO N° 1730/08

USHUAIA, 28 AGO. 2008

VISTO el Decreto Provincial N° 321/01; Y

CONSIDERANDO:

       Que mediante el mismo se establece para el Nivel Inicial, E.G.B. 1, E.G.B. 2,

Educación Especial y Educación del Adulto que, se considerará como cargo de Maestros Complementarios y sus equivalentes, aquel que esté conformado con una carga horaria igual a dieciséis (16) horas cátedra complementarias; de no ser así, se contabilizará solamente por las horas de su respectiva carga horaria.

Que en virtud a la vigencia de la Ley Provincial N° 761, por la cual se establece el régimen de acumulación de cargos, horas cátedra y/o funciones e incompatibilidades, para todos los trabajadores de la educación de la Provincia, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, solicita la modificación de la carga horaria antes citada, a veintiún (21) horas cátedra complementarias

             Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales y Jurídicos del citado Ministerio, según Informe D.A. y J. N° 276/08, indicado asimismo que se debe adecuar la carga horaria consignada en el Decreto Provincial N° 758/07.

Que la suscripta considera 'Ia viabilidad de tal requerimiento y se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo, acorde a las atribuciones conferidas por el Artículo 135° de la Constitución Provincial.

            Por ello:  

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, . ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Rectificar a partir del dictado del presente el Articulo 1° del Decreto Provincial N° 321/01, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO  1°.- Establecer para el Nivel Inicial, E.G.B. 1, E.G.B. 2, Educación Especial y Educación del Adulto que, se considerará como  cargo de  Maestros Complementarios y sus equivalentes, aquel que esté conformado con una carga horaria igual a veintiún (21) horas cátedra complementarias; de no ser así, se contabilizará solamente por las horas de su respectiva carga horaria", por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Modificar a partir del dictado del presente, el Artículo 2° del Decreto Provincial N° 758/07, donde dice: "dieciséis (16) horas cátedra", deberá leerse: "veintiún (21) horas cátedra complementarias" , por los  motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Provincia archivar.

DECRETO N° 1730/08

 

banderita
JUNTA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA NIVEL INICIAL- PRIMARIA - ESPECIAL Y ADULTOS TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR