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DECRETO N° 1730/08 USHUAIA,
28 AGO. 2008 VISTO el Decreto Provincial
N°
321/01; Y CONSIDERANDO: Que
mediante el mismo se establece para el Nivel Inicial, E.G.B. 1, E.G.B. 2, Educación Especial y Educación del
Adulto que, se considerará como cargo de Maestros Complementarios y sus
equivalentes, aquel que esté conformado con una carga horaria igual a dieciséis
(16) horas cátedra complementarias; de no ser así, se contabilizará solamente
por las horas de su respectiva carga horaria. Que en virtud a la vigencia
de la Ley Provincial N° 761, por la cual se establece el régimen de acumulación
de cargos, horas cátedra y/o funciones e incompatibilidades, para todos
los trabajadores de la educación de la
Provincia, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, solicita
la modificación de la carga horaria antes citada, a veintiún (21) horas cátedra
complementarias
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales y Jurídicos
del citado Ministerio, según Informe D.A. y J. N° 276/08, indicado asimismo
que se debe adecuar la carga horaria consignada en el Decreto Provincial N°
758/07. Que la suscripta
considera 'Ia viabilidad de tal requerimiento y se encuentra facultada para el
dictado del presente acto administrativo, acorde a las atribuciones conferidas
por el Artículo 135° de
la Constitución Provincial.
Por ello: LA GOBERNADORA
DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, . ANTÁRTIDA
E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR DECRETA ARTÍCULO
1°.- Rectificar a partir del dictado del
presente el Articulo 1° del Decreto Provincial N° 321/01, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO
1°.- Establecer para el Nivel Inicial, E.G.B. 1, E.G.B. 2, Educación
Especial y Educación del Adulto que, se considerará como
cargo de Maestros
Complementarios y sus equivalentes, aquel que esté conformado con una carga
horaria igual a veintiún (21) horas cátedra complementarias; de no ser así,
se contabilizará solamente por las horas de su respectiva carga horaria",
por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2°.-
Modificar a partir del dictado del presente, el Artículo 2° del Decreto
Provincial N° 758/07, donde dice: "dieciséis (16) horas cátedra",
deberá leerse: "veintiún (21) horas cátedra complementarias" , por
los motivos expuestos en el
exordio. DECRETO N° 1730/08
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JUNTA
DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA NIVEL INICIAL- PRIMARIA - ESPECIAL
Y ADULTOS TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR |