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USHUAI, 14
FEB. 1997 VISTO
las disposiciones de los
Decretos Nros. 2670/87 y 822/95; Y CONSIDERANDO:
. Que por el primero de
ellos se establecen las misiones y funciones del Maestro Auxiliar Secretario, quienes pueden
ser designados como tales, la duración de
Que el segundo de los actos administrativos cita dos tiende a aclarar
las disposiciones del anterior. Que es necesario proceder a regular nuevamente la función de Maestro Auxiliar Secretario, a fin de posibilitar la capa citación de aquellos docentes que por escalafón pueden cubrir en el futuro cargos directivos.
Que, en su consecuencia, corresponde dejar sin efecto a partir de la
fecha los Decretos N° 2670/87 Y 822/95.
Que
el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo
establecido por el artículo 135° de la Constitución Provincial.
Por ello: EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR DECRETA: ARTICULO
1°.- Establecénse las misiones y funciones del cargo de Maestro
Auxiliar Secretario que como Anexo I forma parte integrante del
presente. ARTICULO
2°.- Los Maestros Auxiliares Secretarios serán designados por
el Director por riguroso orden de clasificación de entre los maestros
de grado, grupo o sección, titulares del establecimiento. Si no hubieren
maestros de grado, grupo o sección, titulares para cubrir el cargo, se recurrirá
al listado de celadores titulares. Agotado este listado o no habiendo celadores
para cubrir la función, se recurrirá al listado de maestro de grado,
grupo o sección, interinos del establecimiento que tengan no menos de dos (2)
años de servicios en (a docencia en Escuelas dependientes del Ministerio de
Educación y Cultura de la Provincia. ARTICULO 3°.- La duración de la función será
de dos (2) años, debiendo reintegrarse- al cargo de maestro de grado, grupo o
sección, celador, titular o interino según sea el caso, al comienzo del curso
escolar siguiente al de la finalización de su desempeño como Maestro Auxiliar
Secretario. ARTICULO 4°.- La función será rotativa,
irrenunciable sin causa justificada y no podrá ser desempeñada nuevamente
por un mismo docente hasta que se hayan agotado los listados correspondientes.
ARTICULO 5°.- Dejar sin efecto a partir de la fecha los Decretos ARTICULO
6°.- Las disposiciones del presente tendrán vigencia a partir dé la fecha. ARTICULO
7°.- Comuníquese a quienes corresponda, dése al Boletín Oficial para su
publicación y archívese.
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JUNTA
DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA NIVEL INICIAL- PRIMARIA - ESPECIAL
Y ADULTOS TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR |