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USHUAI, 14 FEB. 1997

VISTO las disposiciones de los Decretos Nros. 2670/87 y 822/95; Y

CONSIDERANDO: .

Que por el primero de ellos se establecen las mi­siones y funciones del Maestro Auxiliar Secretario, quienes pueden ser designados como tales, la duración de la función y demás cir­cunstancias atinentes a la misma.

                        Que el segundo de los actos administrativos cita­ dos tiende a aclarar las disposiciones del anterior.

                        Que es necesario proceder a regular nuevamente la función de Maestro Auxiliar Secretario, a fin de posibilitar la capa­ citación de aquellos docentes que por escalafón pueden cubrir en el futuro cargos directivos.    

                       Que, en su consecuencia, corresponde dejar sin e­fecto a partir de la fecha los Decretos N° 2670/87 Y 822/95.

                     Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo establecido por el artículo 135° de la Constitución Provincial.     

                        Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,

ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Establecénse las misiones y funciones del cargo de Maestro  Auxiliar Secretario que como Anexo I forma parte integran­te del presente.

ARTICULO 2°.- Los Maestros Auxiliares Secretarios serán designados por el Director por riguroso orden de clasificación de entre los maestros de grado, grupo o sección, titulares del establecimiento. Si no hubieren maestros de grado, grupo o sección, titulares para cubrir el cargo, se recurrirá al listado de celadores titulares. Agotado este listado o no habiendo celadores para cubrir la función, se recurrirá al listado de maestro de grado, grupo o sección, interinos del es­tablecimiento que tengan no menos de dos (2) años de servicios en (a docencia en Escuelas dependientes del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia.

ARTICULO 3°.- La duración de la función será de dos (2) años, de­biendo reintegrarse- al cargo de maestro de grado, grupo o sección, celador, titular o interino según sea el caso, al comienzo del curso escolar siguiente al de la finalización de su desempeño como Maestro Auxiliar Secretario.

ARTICULO 4°.- La función será rotativa, irrenunciable sin causa jus­tificada y no podrá ser desempeñada nuevamente por un mismo do­cente hasta que se hayan agotado los listados correspondientes.

  ARTICULO 5°.- Dejar sin efecto a partir de la fecha los Decretos Nros. 2670/87 y 822/95.                        .

ARTICULO 6°.- Las disposiciones del presente tendrán vigencia a partir dé la fecha.

ARTICULO 7°.- Comuníquese a quienes corresponda, dése al Boletín Oficial para su publicación y archívese.

 

DECRETO N° 275/97

 

 
banderita
JUNTA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA NIVEL INICIAL- PRIMARIA - ESPECIAL Y ADULTOS TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR