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DECRETO Nº 758/07 USHUAIA,
08 MAR. 2007 VISTO el Decreto Provincial N° 1607/02, modificado por el Decreto
Provincial N° 2016/03, Decreto Provincial N° 3444/04, Resolución M. E. y C. N°
2013/04; y CONSIDERANDO: Que se" hace' necesario suprimir del artículo 1 ° del Decreto
Provincial N° 1607/02,
donde dice: "la no presentación del aspirante en dos oportunidades dará
lugar a que la Secretaría Técnica de Supervisión lo excluya definitivamente
del Listado dejándose constancia en Actas".
Que lo enunciado precedentemente implica la no exigencia a lo establecido por el Punto 4° del artículo .1 ° del Decreto Provincial 1607/02. Que el suscripto se encuentra facultado para el
dictado del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo
1350 de la
Constitución Provincial. Por ello: EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR DECRETA: ARTÍCULO 1°.-
Derogar el
Decreto Provincial N° 2016/03, por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2°.- Rectificar el Punto 2 del artículo 1° del Decreto
Provincial 1607/02 el que quedará redactado de la siguiente manera: "2.-
Acto Público Diario: Para la cobertura de Interinatos y Suplencias durante todo
el año, la Supervisión General convocará a los docentes por medio de la
Secretarías Técnicas de Supervisión Escolar, quienes tendrán a su cargo el
Acto Público Diario que se desarrollará a partir del estricto orden de mérito
de aquellos docentes que se encuentren presentes o representados en dicho ámbito,
de acuerdo al listado confeccionado por la Junta de Clasificación y Disciplina
del Nivel Inicial, EGB 1 y EGB 2,
Educación Especial y Educación del Adulto, para cada nivel y modalidad. En el caso de los maestros complementarios
que ostentara menor carga horaria que la establecida
como "Cargo" en el Decreto Provincial 321/01, se le harán tantos ofrecimientos como fuere
necesario" hasta completar la cantidad de dieciséis (16)
horas cátedra; las que serán ofrecidas, en cada
oportunidad con la carga horaria que dé origen al requerimiento, no pudiendo
ser parcializadas. Solo se cubrirán las suplencias de tres (03) o más días hábiles,
debiendo el docente tomar posesión del cargo en forma inmediata", ello por
los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 3°.- Dejar sin efecto el Punto 4 del artículo 1 ° del
Decreto Provincial N°
1607/02. ARTÍCULO 4°.- El presente entrará en vigencia de conformidad al artículo
153° de la ley Provincial N° 141. ARTÍCULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de
la Provincia y archivar |
JUNTA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA NIVEL INICIAL-
PRIMARIA - ESPECIAL Y ADULTOS TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR |