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DECRETO Nº 758/07

USHUAIA, 08 MAR. 2007

VISTO el Decreto Provincial N° 1607/02, modificado por el Decreto Provincial N° 2016/03, Decreto Provincial N° 3444/04, Resolución M. E. y C. N° 2013/04; y

CONSIDERANDO:

Que se" hace' necesario suprimir del artículo 1 ° del Decreto Provincial 1607/02, donde dice: "la no presentación del aspirante en dos oportunidades dará lugar a que la Secretaría Técnica de Supervisión lo excluya definitivamente del Listado dejándose constancia en Actas".

                        Que lo enunciado precedentemente implica la no exigencia a lo establecido

por el Punto 4° del artículo .1 ° del Decreto Provincial 1607/02.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1350 de la Constitución Provincial.

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,

                        ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

 DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derogar el Decreto Provincial N° 2016/03, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Rectificar el Punto 2 del artículo 1° del Decreto Provincial 1607/02 el que quedará redactado de la siguiente manera: "2.- Acto Público Diario: Para la cobertura de Interinatos y Suplencias durante todo el año, la Supervisión General convocará a los docentes por medio de la Secretarías Técnicas de Supervisión Escolar, quienes tendrán a su cargo el Acto Público Diario que se desarrollará a partir del estricto orden de mérito de aquellos docentes que se encuentren presentes o representados en dicho ámbito, de acuerdo al listado confeccionado por la Junta de Clasificación y Disciplina del Nivel Inicial, EGB 1 y  EGB 2, Educación Especial y Educación del Adulto, para cada nivel y modalidad. En el caso de los maestros complementarios que ostentara menor carga horaria que la establecida como "Cargo" en el Decreto Provincial 321/01, se le harán tantos ofrecimientos como fuere necesario" hasta completar la cantidad de dieciséis (16) horas cátedra; las que serán ofrecidas, en cada oportunidad con la carga horaria que dé origen al requerimiento, no pudiendo ser parcializadas. Solo se cubrirán las suplencias de tres (03) o más días hábiles, debiendo el docente tomar posesión del cargo en forma inmediata", ello por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 3°.- Dejar sin efecto el Punto 4 del artículo 1 ° del Decreto Provincial 1607/02.

ARTÍCULO 4°.- El presente entrará en vigencia de conformidad al artículo 153° de la ley Provincial N° 141.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar

banderita
JUNTA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA NIVEL INICIAL- PRIMARIA - ESPECIAL Y ADULTOS TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR