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DECRETO Nº 1607

USHUAIA, 17 DE SETIEMBRE DE 2002

VISTO el Decreto Provincial Nº 268/00, de fecha 24 de febrero de 2000 y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario modificar el procedimiento explicitado en el anexo II al cual refiere el Decreto mencionado en el Visto.

Que tal modificación es pertinente atendiendo a las situaciones actuales de movilidad del sistema educativo y la relación que se presenta entre las designaciones de los docente y las necesidades de servicio.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135º de la Constitución Provincial.

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el Anexo II del Decreto Provincial Nº 268/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ANEXO II – DEL PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS EN CARGOS DOCENTES NO JERARQUICOS DE NIVEL INICIAL, E.G.B. 1 Y E.G.B. 2; EDUCACIÓN ESPECIAL Y EDUCACIÓN DEL ADULTO.

1.-ACTO PÚBLICO INICIAL.

El Ministerio de Educación a través de la supervisión general convocará a los docentes al comienzo del período escolar para que mediante Acto Público, por orden de mérito y según el listado de aspirantes confeccionado por la Junta de Clasificación y Disciplina, se proceda a la cobertura de cargos atendiendo a las necesidades del servicio, con cumplimiento estricto de los establecimientos en el presente.

El aspirante que no pueda estar presente en el Acto Público podrá nombrar un representante, quien deberá acreditarse como tal. Si es convocado y no está presente pasará al final del listado. La supervisión General dejará expresa constancia en el acto de esta situación.

El aspirante que acepte el ofrecimiento realizado en el Acto Público, tomará posesión efectiva del cargo dentro de las veinticuatro (24) horas. La toma de posesión llevará la fecha de presentación del docente en el establecimiento escolar.

En este acto el docente que se encontrara presente o representado sólo tendrá derecho a la OPCIÓN cuando:

a)     Se hallare inscripto en más de una modalidad o especialidad.

b)     Con antelación al inicio del mismo y siempre que hubiere ofrecimiento en las  modalidades para las cuales se postula.

2.- ACTO PÚBLICO DIARIO:

Para la cobertura de cargos de interinatos y suplencias durante todo el año, la Supervisión General convocará a los docentes por medio de las secretarías técnicas de Supervisión Escolar , quien tendrá a su cargo el acto público diario que se desarrollará a partir del estricto orden de mérito de aquellos docentes que se encuentren presente o representados en dicho ámbito,  de acuerdo al listado confeccionado por la Junta de Clasificación y Disciplina de nivel Inicial, E.G.B. 1 E.G.B. 2. Educación Especial y Educación del Adulto, para cada nivel y modalidad.

En el caso de los Maestros Complementarios que ostenten menor carga horaria que la establecida como “cargo” en el Decreto Provincial Nº 321/01, se les harán tantos ofrecimientos como fuese necesario hasta completar la cantidad de dieciséis (16) horas cátedras; las que serán ofrecidas, en cada oportunidad, con la carga horaio que dé origen al requerimiento, no pudiendo ser parcializada. Solo se cubrirán las suplencias que excedan los cinco (5) días hábiles debiendo el docente tomar posesión del cargo en forma inmediata. La no presentación del aspirante en dos (2) oportunidades dará lugar a que la secretaría Técnica de Supervisión lo excluya definitivamente del listado, dejándose constancia en acta de tal circunstancia.

El docente perderá el orden de mérito y no podrá aspirara un nuevo cargo hasta tanto se agote el listado correspondiente, cuando.

a)     Se le ofrezca un nuevo cargo y no lo acepta.

b)     Le fuera asignado un cargo y lo renunciara.

c)     Estuviera ejerciendo un cargo y lo renunciara.

Aquel docente que incurriera en tres (03) oportunidades en alguna de las causales prevista en a), b) o c) indistintamente, quedará excluido del listado.

PROCEDIMIENTO A CUMPLIMENTAR EN AMBOS ACTOS:

3 – A los aspirantes que se encuentren en los períodos de pre y post parto, previa presentación de certificado médico expedido por la Dirección de Fiscalización Sanitaria, les corresponderá el ofrecimiento del cargo cuando la suplencia a cubrir supere los treinta (30) días del período antes mencionado, comenzando a percibir sus haberes a partir de la toma de posesión efectiva. De ser menor la suplencia al período  de pre y post parto conservarán su lugar en el listado.

4 – Los docentes que por encontrarse enfermos, no asistan a las convocatorias, deberán presentar el certificado médico extendido por la Dirección de Fiscalización Sanitaria o autoridad competente en otra jurisdicción, dentro de las veinticuatro (24) horas; no podrán ser asignados a cargos mientras persista tal situación y conservará su lugar en el listado.

5 – Cuando deban cesar uno o más interinos del primer grado del escalafón por supresión de cargos en una escuela, reposición o ubicación de personal en disponibilidad, se procederá en primer término por el de menor puntaje y así sucesivamente. En caso de igualdad de puntaje cesará el de menor antigüedad en la institución.

6 – En el supuesto caso de que se hubiera designado personal interino o suplente erróneamente, advertido el error, o si existiese reclamo o impugnación fundado, la autoridad competente lo hará cesar inmediatamente, procediendo a designar en el cargo al aspirante al que, por su clasificación, le corresponda.

7 – Los aspirantes a cubrir interinatos y suplencias que se desempeñen en Escuelas Públicas de Gestión Privada, que se hayan inscriptos en los plazos fijados, podrán acceder aun cargo en las Escuelas Públicas de Gestión Estatal, siempre y cuando no posean cargo equivalente en la Escuela Pública de Gestión Privada, salvo las designaciones en doble función por razones de servicios. Todos los docentes que se desempeñen en Escuelas Públicas de Gestión Privada, que se hayan inscriptos en A.I y A.2 del Anexo I del Decreto Provincial Nº 268/00 y que aspiren a ser designados en un (01) cargo y/u horas complementarias como Interinos o Suplentes, deberán presentar en el momento de tal designación una declaración Jurada de cargos. Ante la falsedad, ocultamiento u omisión de los declarado bajo juramento se aplicarán sanciones previo sustanciación de sumario.

8 – Cuando los cargos ofrecidos superen los listados de aspirantes A. 1 y A. 2 del anexo I del Decreto Provincial Nº 268/00, la Supervisión General a través de las Secretarías Técnicas de Supervisión Escolar, ofrecerá los cargos disponibles en carácter de DOBLE FUNCIÓN POR RAZONES DE SERVICIO en el siguiente orden:

1)     Listado de Titulares.

2)     Listado A. 1 (ANEXO I del Decreto Provincial Nº 268/00)

3)     Listado A. 2 (ANEXO I del Decreto Provincial Nº 268/00)

9.- Cuando el docente fuera asignado a un cargo según el punto 8. del presente Anexo, en la Toma de Posesión, se hará constar fehacientemente la leyenda “DOBLE FUNCIÓN POR RAZONES DE SERVICIO” con notificación de ello al docente así designado, el que cesará en ese cargo por designación o por presentación del Titular, Interino o Suplente a quien reemplazare. De no ser así, cesará el último día de ese año escolar.”

ARTÍCULO 2º.- El presente entrará  vigencia a partir de la fecha.

ARTÍCULO 3.- Comunicar a quienes corresponda. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y Archivar.

DECRETO Nº 1607

banderita
JUNTA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA NIVEL INICIAL- PRIMARIA - ESPECIAL Y ADULTOS TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR