|
||||||||||
DECRETO Nº 1607USHUAIA, 17 DE SETIEMBRE DE 2002 VISTO el Decreto Provincial Nº 268/00, de fecha 24 de febrero de 2000
y CONSIDERANDO: Que se hace necesario modificar el procedimiento explicitado en el
anexo II al cual refiere el Decreto mencionado en el Visto. Que tal modificación es pertinente atendiendo a las situaciones
actuales de movilidad del sistema educativo y la relación que se presenta entre
las designaciones de los docente y las necesidades de servicio. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto
administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135º de la Constitución
Provincial. Por ello: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR DECRETA ARTÍCULO 1º.- Sustituir el
Anexo II del Decreto Provincial Nº 268/00, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “ANEXO II – DEL PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE INTERINATOS
Y SUPLENCIAS EN CARGOS DOCENTES NO JERARQUICOS DE NIVEL INICIAL, E.G.B. 1 Y
E.G.B. 2; EDUCACIÓN ESPECIAL Y EDUCACIÓN DEL ADULTO. 1.-ACTO PÚBLICO INICIAL. El Ministerio de Educación a
través de la supervisión general convocará a los docentes al comienzo del período
escolar para que mediante Acto Público, por orden de mérito y según el
listado de aspirantes confeccionado por la Junta de Clasificación y Disciplina,
se proceda a la cobertura de cargos atendiendo a las necesidades del servicio,
con cumplimiento estricto de los establecimientos en el presente. El aspirante que no pueda estar
presente en el Acto Público podrá nombrar un representante, quien deberá
acreditarse como tal. Si es convocado y no está presente pasará al final del
listado. La supervisión General dejará expresa constancia en el acto de esta
situación. El aspirante que acepte el
ofrecimiento realizado en el Acto Público, tomará posesión efectiva del cargo
dentro de las veinticuatro (24) horas. La toma de posesión llevará la fecha de
presentación del docente en el establecimiento escolar. En este acto el docente que se
encontrara presente o representado sólo tendrá derecho a la OPCIÓN cuando: a)
Se hallare inscripto en más de una modalidad o especialidad. b)
Con antelación al inicio del mismo y siempre que hubiere ofrecimiento en
las modalidades para las cuales se
postula. 2.- ACTO PÚBLICO DIARIO: Para la cobertura de cargos de interinatos y suplencias durante todo el año, la Supervisión General convocará a los docentes por medio de las secretarías técnicas de Supervisión Escolar , quien tendrá a su cargo el acto público diario que se desarrollará a partir del estricto orden de mérito de aquellos docentes que se encuentren presente o representados en dicho ámbito, de acuerdo al listado confeccionado por la Junta de Clasificación y Disciplina de nivel Inicial, E.G.B. 1 E.G.B. 2. Educación Especial y Educación del Adulto, para cada nivel y modalidad. En el caso de los Maestros
Complementarios que ostenten menor carga horaria que la establecida como
“cargo” en el Decreto Provincial Nº 321/01, se les harán tantos
ofrecimientos como fuese necesario hasta completar la cantidad de dieciséis
(16) horas cátedras; las que serán ofrecidas, en cada oportunidad, con la
carga horaio que dé origen al requerimiento, no pudiendo ser parcializada. Solo
se cubrirán las suplencias que excedan los cinco (5) días hábiles debiendo el
docente tomar posesión del cargo en forma inmediata. La no presentación del
aspirante en dos (2) oportunidades dará lugar a que la secretaría Técnica de
Supervisión lo excluya definitivamente del listado, dejándose constancia en
acta de tal circunstancia. El docente perderá el orden de mérito
y no podrá aspirara un nuevo cargo hasta tanto se agote el listado
correspondiente, cuando. a)
Se le ofrezca un nuevo cargo y no lo acepta. b)
Le fuera asignado un cargo y lo renunciara. c)
Estuviera ejerciendo un cargo y lo renunciara. Aquel docente que incurriera en
tres (03) oportunidades en alguna de las causales prevista en a), b) o c)
indistintamente, quedará excluido del listado. PROCEDIMIENTO A
CUMPLIMENTAR EN AMBOS ACTOS: 3 – A los aspirantes que se
encuentren en los períodos de pre y post parto, previa presentación de
certificado médico expedido por la Dirección de Fiscalización Sanitaria, les
corresponderá el ofrecimiento del cargo cuando la suplencia a cubrir supere los
treinta (30) días del período antes mencionado, comenzando a percibir sus
haberes a partir de la toma de posesión efectiva. De ser menor la suplencia al
período de pre y post parto
conservarán su lugar en el listado. 4 – Los docentes que por
encontrarse enfermos, no asistan a las convocatorias, deberán presentar el
certificado médico extendido por la Dirección de Fiscalización Sanitaria o
autoridad competente en otra jurisdicción, dentro de las veinticuatro (24)
horas; no podrán ser asignados a cargos mientras persista tal situación y
conservará su lugar en el listado. 5 – Cuando deban cesar uno o más
interinos del primer grado del escalafón por supresión de cargos en una
escuela, reposición o ubicación de personal en disponibilidad, se procederá
en primer término por el de menor puntaje y así sucesivamente. En caso de
igualdad de puntaje cesará el de menor antigüedad en la institución. 6 – En el supuesto caso de que
se hubiera designado personal interino o suplente erróneamente, advertido el
error, o si existiese reclamo o impugnación fundado, la autoridad competente lo
hará cesar inmediatamente, procediendo a designar en el cargo al aspirante al
que, por su clasificación, le corresponda. 7 – Los aspirantes a cubrir
interinatos y suplencias que se desempeñen en Escuelas Públicas de Gestión
Privada, que se hayan inscriptos en los plazos fijados, podrán acceder aun
cargo en las Escuelas Públicas de Gestión Estatal, siempre y cuando no posean
cargo equivalente en la Escuela Pública de Gestión Privada, salvo las
designaciones en doble función por razones de servicios. Todos los docentes que
se desempeñen en Escuelas Públicas de Gestión Privada, que se hayan
inscriptos en A.I y A.2 del Anexo I del Decreto Provincial Nº 268/00 y que
aspiren a ser designados en un (01) cargo y/u horas complementarias como
Interinos o Suplentes, deberán presentar en el momento de tal designación una
declaración Jurada de cargos. Ante la falsedad, ocultamiento u omisión de los
declarado bajo juramento se aplicarán sanciones previo sustanciación de
sumario. 8 – Cuando los cargos ofrecidos
superen los listados de aspirantes A. 1 y A. 2 del anexo I del Decreto
Provincial Nº 268/00, la Supervisión General a través de las Secretarías Técnicas
de Supervisión Escolar, ofrecerá los cargos disponibles en carácter de DOBLE
FUNCIÓN POR RAZONES DE SERVICIO en el siguiente orden: 1)
Listado de Titulares. 2)
Listado A. 1 (ANEXO I del Decreto Provincial Nº 268/00) 3)
Listado A. 2 (ANEXO I del Decreto Provincial Nº 268/00) 9.- Cuando el docente fuera
asignado a un cargo según el punto 8. del presente Anexo, en la Toma de Posesión,
se hará constar fehacientemente la leyenda “DOBLE FUNCIÓN POR RAZONES DE
SERVICIO” con notificación de ello al docente así designado, el que cesará
en ese cargo por designación o por presentación del Titular, Interino o
Suplente a quien reemplazare. De no ser así, cesará el último día de ese año
escolar.” ARTÍCULO 2º.- El presente
entrará vigencia a partir de la
fecha. ARTÍCULO 3.- Comunicar a quienes
corresponda. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y Archivar. DECRETO Nº 1607 |
JUNTA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA NIVEL INICIAL-
PRIMARIA - ESPECIAL Y ADULTOS TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR |