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USHUAIA 16 DE FEBRERO 2004
RESOLUCIÓN M. E. y C. Nº 147/04 (Maestro de grupo)
VISTO la Nota Informe N° 1224/03 de la Junta de Clasificación y Disciplino
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se advierte la problemática existente en las
Escuela Especiales, con relación a la falta de postulantes con título docente
para el cargo de Maestro de Grupo por cada especialidad que ,se produce año
tras año,
Que indefectiblemente se realiza el Llamado Permanente para la cobertura
de cargos, tal lo previsto en el Decreto Provincial N°
268/00 Anexo I A2, desde el comienzo de año,
resultando difícil, a pesar de ello, cubrir por completo las necesidades de
servicio. Que si bien existen instrumentos legales que permiten inscribir aspirantes con baja de requisitos ya sea habilitando a aquellos que poseen título habilitante y supletorio de acuerdo al Anexo de la Ley 14.473 y otros que permiten la inscripción para los cargos bajando los requisitos a Maestro de Año con hasta dos (2) años de experiencia en Escuela Especiales, los tiempos de implementación de los mismos interfieren con el normal desenvolvimiento de las Instituciones, (Resoluciones N° 241/00 y.N° 319/00).
Que se contempló además la
posibilidad de inscripción a docentes con títulos
de carácter docente de otras especialidades, de manera tal; que ,.;ada uno de
las diferentes especialidades puedan suplir a otras. (Resolución 399/03) Que
se hace necesario a fin de no perjudicar a ,los niños con necesidades
especiales, contar con un instrumento legal que agilice los tiempos estipulados
para el Llamado
Permanente, en forma excepcional (desde el momento que salga el instrumento)
hasta el 19/02/04 para inscribir a los docentes con Título Docente, Habilitante y Supletorio,
dando respuesta, sin prolongar en el tiempo, a las necesidades que tienen las
Escuelas Especiales
para completar el personal docente a fin
de dar continuidad al Proyecto Educativo en forma equitativa al resto de los
Niveles. Que los docentes
que resultaren designados para cubrir Interinatos y Suplencias, títulos
habilitantes y supletorios lo harán por "estrictas razones de
servicio", cesando automáticamente ante la presentación de un aspirante
con título docente específico al cargo que desempeña, o en su defecto, al
finalizar el Ciclo Lectivo.
Que una. vez merituados los docentes para esta inscripción realizada en forma excepcional, el
mismo permanecerá abierto a, lo largo de todo el año, desde el día 26/02/04,
para todos los interesados que lo requieran.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 7º Inciso 11) de la Ley Provincial 617.
Por ello: . EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. R
E S U E L V E: ARTÍCULO
1 °.- Llámase a Inscripción de Interinatos y Suplencias en Listado
Permanente. para la cobertura de cargos de Maestros de Grupo para Sordos e
Hipoacúsicos. Ciegos y Disminuidos Visuales y Retardo Mental con Título:
docente, habilitan y supletorio,
de acuerdo a los Anexos que forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO
2°.- Los docentes que resultaren designados a cubrir interinatos y suplencias
de acuerdo a lo estipulado en los Anexos I al V (Habilitantes y supletorios) lo harán
por "estrictas razones de
servicio", cesando automáticamente ante la presentación "de un
aspirante con título docente, o en su defecto, al finalizar el Ciclo Lectivo. ARTÍCULO
3°.- Los docentes interesados ,en inscribirse en Interinatos y Suplencias de
acuerdo a esta, Resolución y que no lo hubieren hecho hasta el día 19 de
febrero del presente año, podrán hacerla a partir del
día 26 de febrero del corriente año y durante todo el presente Ciclo Lectivo. ARTÍCULO 4°.- Comunicar a la Supervisión General de Nivel Inicial, EGB 1 Y 2, Educación Especial y Adultos a la Junta de Clasificación y Disciplina de Nivel Inicial, EGB1 y 2, Educación Especial y Adultos y a quienes más corresponda. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar. ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN
M. .E. Y C. N° 0147/04
* Poseer Título Docente
para el cargo específico, de acuerdo al Anexo de Títulos e integrar el Listado
Permanente.
ANEXO II
DE LA RESOLUCIÓN M. E. y C. N°0147/04 ·
Otorgar doble función con el título
específico de la modalidad por estrictas razones de servicios. ANEXO III DE LA
RESOLUCIÓN M. E. y C. Nº 1 4 7 /04. ·
Ofrecer cargos transitorios, con carácter
excepcional a los docentes que ANEXO IV DE LA RESOLUCIÓN M. E. y C. Nº 0147/04
·
Poseer Título Docente no específico
para la especialidad, con carácter excepcional de acuerdo a la Resolución M.
E. N° 399/03. ·
Maestro
de Grupo Retardo Mental: Podrán inscribirse aspirantes con títulos docentes en
la especialidad de Sordo e Hipoacúsicos o Ciego y Disminuidos Visuales,
indistintamente. ·
Maestro
de Grupo Sordos e Hipoacúsicos: Podrán inscribirse aspirantes con títulos
docentes en la especialidad de Disminuidos Visuales y Retardo Mental,
indistintamente. ·
Maestro de Grupo Ciegos y
Disminuidos Visuales: Podrán inscribirse aspirantes con títulos docentes en la
especialidad de Sordos e Hipoacúsicos y Retardo Mental, indistintamente. ANEXO V DE LA RESOLUCIÓN M.E. Y C. N° 0147/04
RESOLUCIÓN
M. E. y C. Nº 0876/06 USHUAIA, 1 6 .JUN
2005 VISTO Resolución M. E y C. N° 0325/06 Y la Nota N° 634/06 de la Junté
de Clasificación y Disciplina de Nivel Inicial, EGB 1 Y 2, Educación Especial)
Educación del Adulto; y CONSIDERANDO: Que
mediante dicha Resolución se aprobaron los requisitos para cubrir cargos de
Maestros de Grupo para Escuelas Especiales de la Provincia. Que
se han agotado todas las instancias para la cobertura de cargos según lo establecido en la Resolución M. E y C. N° 0147/04. . Que han tomado intervención
la Supervisión General de Nivel inicial, EG.B. 1 Y 2, Educación Especial y
Educación del Adulto, la Supervisión de Educación
Especial y la Junta de Clasificación y
Disciplina de Nivel Inicial, E G.B: 1 y 2, Educación Especial y Educación del
Adulto; las cuales coinciden en la
necesidad de sustituir el Anexo 1 de la
Resolución M.
E. y C. N° 0325/06. Que se advierte que en el mencionado.
Anexo no se especifica el tiempo trabajado con alumnos integrados con
necesidades educativas especiales, ni el cargo desempeñado en la Escuela
Especial. . Que
tampoco se consigna como requisito la presentación de certificados avalados por la Supervisión
de Educación Especial. Que
a partir de lo explicitado en los considerandos precedentes y teniendo en
cuenta la importancia que reviste dicho cargo y lo complejo de la función, es
que se hace necesaria la modificación de los requisitos contemplados en el
Anexo I de la Resolución citada en el Visto. Que
los docentes que por esta circunstancias resultaren designados a cubrir
Interinatos y Suplencias lo harán "por estrictas razones de
servicio", cesando automáticamente ante la presentación de un docente con
Título Docente o Habilitante, o en su defecto al finalizar el Ciclo Escolar. Que ha tomado debida
intervención el señor Secretario de Educación. Que la suscripta se
encuentra facultada para dictar el presente acto Por ello: LA
MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA R E S U E l V E: ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo I de la Resolución
M.E. y C. N° 0325/06 de acuerdo a lo establecido en el Anexo I que forma parte.
integrante de la presente; ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que los docentes que
en el marco de la presente resultaren designados para cubrir Interinatos y
Suplencias, lo harán "por estrictas razones de
servicio", cesando automáticamente ante la presentación de docentes con
Título Docente o Habilltante, o en su defecto al finalizar el Ciclo Escolar. ARTÍCULO
3°.- La presente entrará en vigencia a partir de la fecha. ARTÍCULO
4°.- Notificar a la Junta de Clasificación y Disciplina de Nivel Inicial,
E.G.B. 1 Y 2, Educación Especial y Educación del Adulto, con copia autenticada
de la presente Resolución. ARTÍCULO 5°.- Comunicar ala Supervisión General de Nivel Inicial, E.G.B.
1 Y 2, Educación Especial y Educación del Adulto, y a quienes más corresponda.
Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar. RESOLUCIÓN M.E. y C. Nº 0876/06 ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N°
0876/06, 1°.- Poseer título de Maestro Normal Nacional, o su equivalente con un
(1) año de trabajo fehaciente, reconocido en Escuela Especial como Maestro de
Grupo con concepto no inferior a Muy Bueno,' 2°,- Ser Maestro de Año
titular, interino o suplente con cinco (5) años de ejercicio en Escuelas de la
'Provincia y un (1) año escolar (marzo a diciembre) de experiencia en
integración de alumnos con necesidades educativas especiales, en el ámbito de
la Provincia de Tierra del Fuego,
certificado con un informe del desempeño docente, confeccionado conjuntamente
por la Directora de la Escuela Especia y Directora de Escuela Común, con el
aval de la Supervisora de Educación Especial. En el caso de colegios privados
deberá estar avalado por el Director de Educción Privada. Los últimos tres (3)
conceptos deberán ser no Inferior a Muy Bueno. 3°,- Ser Maestro de Año
titular, interino o suplente con tres (3) años de ejercicio en Escuelas de la
Provincia y un (1) año escolar (marzo a diciembre) de experiencia en
integración de alumnos con necesidades educativas especiales, en el ámbito de
la Provincia de Tierra el Fuego, certificado con un informe del desempeño
docente, confeccionado conjuntamente' por la Directora de la Escuela Especial y
Directora de Escuela Común, con el aval de la Supervisora de Educación
Especial. En el caso de colegios privados deberá 'estar avalado por el Director
de Educación Privada. Los últimos tres (3) conceptos deberán ser no inferior a
Muy Bueno.
RESOLUCIÓN
M. ED. Nº
1289/07 USHUAIA, 05/07/ 2007
VISTO las Notas N° 641í07 y N° 315/07 presentadas por la
Supervisión General de Nivel Inicial,
E.G.B. 1 Y E.G.B. 2, Y
Supervisión Escuelas Especiales; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma
se informa de fa necesidad existente de cubrir el cargo
Maestro de
Grupo en el ámbito de las Escuelas Especiales de la Provincia.
Que han tomado intervención la Supervisión General. Supervisión Escuelas Especial y la
Junta de Clasificación y Disciplina de Nivel Inicial, E.G.B. 1 Y E.G.B. 2,
Educación Especial y Educación para Adultos, las cuales coinciden en !a
necesidad de bajar aún más los
requisitos para garantizar el Servido, dado que quedan cargos sin cubrir por
falta de postulantes que reúnan los requisitos de la Resolución M.
E y C. Nº 876/06.
Que atento a lo expuesto, resulta necesario reglamentar la
baja de
requisitos que permita la Inscripción de postulantes para
dar satisfacción
a las necesidades citadas y
que se encuentran detalladas como Anexo
i, que forma
parte integrante de la .presente.
Que
los docentes que por el presente
régimen resultaren designados lo harán “por estrictas razones de servicios", cesando automáticamente por
presentación de un docente con Título Docente o Habilitante o en su defecto al
finalizar el Ciclo Escolar.
Que la suscripta se
encuentra facultada para
dictar el presente acto administrativo
de acuerdo a lo establecido en el artículo 11°
de la Ley Provincial 703.
Por ello: LA
MINISTRO DE EDUCACIÓN R
E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-
Ampliar el Anexo I del a Resolución M. E y C. N° 876/06, de fecha 16 de
junio del año 2006, de acuerdo
a lo establecido en el Anexo I, que forma parte integrante
dela presente.- ARTÍCULO 2º.- Instruir a la Junta
de Clasificación y Disciplina de Nivel Inicial, E.G.B.
1 Y E. G. B. 2 a efectuar
el Llamado
y proceder .a dar
cumplimiento al artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 3º.- Determinar
que los docentes designados para cubrir cargos en el marco de la presente lo harán “por
estrictas razones de servicio", cesando automáticamente ante la presentación
del aspirante con Título Docente o Habilitante, en
su defecto, al finalizar el Ciclo Escolar
. ARTÍCULO
4°.- Notificar a la Junta
de Clasificación y
Disciplina de Nivel Inicial, E G. B.
1 Y E.G.B. 2, a
la Supervisión Escolar
de Nivel Inicial, E.G.B. 1 Y
E.G.B. 2. Y a quienes corresponda Dar al Boletín Oficial de la Provincia y
Archivar RESOLUCIÓN M. ED. Nº
1289/07 ANEXO
I DE LA -RESOLUCIÓN M. ED. N° 1289/07 4) Poseer título de Maestro Normal Nacional o equivalente para el Nivel
que se inscribe y acreditar tres (03} años
de servicios docentes.
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JUNTA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA NIVEL INICIAL-
PRIMARIA - ESPECIAL Y ADULTOS TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR |