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USHUAIA 16 DE FEBRERO 2004

 

RESOLUCIÓN M. E. y C. Nº 147/04  (Maestro de grupo)

 

VISTO la Nota Informe N° 1224/03 de la Junta de Clasificación y Disciplino de Nivel Inicial, EGB1 y EGB2, Educación Especial y Adultos; y            ,

            CONSIDERANDO:

            Que mediante la misma se advierte la problemática existente en las Escuela Especiales, con relación a la falta de postulantes con título docente para el cargo de Maestro de Grupo por cada especialidad que ,se produce año tras año,

            Que indefectiblemente se realiza el Llamado Permanente para la cobertura de cargos, tal lo previsto en el Decreto Provincial N° 268/00 Anexo I A2, desde el comienzo de año, resultando difícil, a pesar de ello, cubrir por completo las necesidades de servicio.

            Que si bien existen instrumentos legales que permiten inscribir aspirantes con baja de requisitos ya sea habilitando a aquellos que poseen título habilitante y supletorio de acuerdo al Anexo de la Ley 14.473 y otros que permiten la inscripción para los cargos bajando los requisitos a Maestro de Año con hasta dos (2) años de experiencia en Escuela Especiales, los tiempos de implementación de los mismos interfieren con el normal desenvolvimiento de las Instituciones, (Resoluciones N° 241/00 y.N° 319/00).

             Que se contempló además la posibilidad de inscripción a docentes con títulos de carácter docente de otras especialidades, de manera tal; que ,.;ada uno de las diferentes especialidades puedan suplir a otras. (Resolución 399/03)

Que se hace necesario a fin de no perjudicar a ,los niños con necesidades especiales, contar con un instrumento legal que agilice los tiempos estipulados para el Llamado Permanente, en forma excepcional (desde el momento que salga el instrumento) hasta el 19/02/04 para inscribir a los docentes con Título Docente, Habilitante y Supletorio, dando respuesta, sin prolongar en el tiempo, a las necesidades que tienen las Escuelas Especiales para completar el personal docente a fin de dar continuidad al Proyecto Educativo en forma equitativa al resto de los Niveles.

Que los docentes que resultaren designados para cubrir Interinatos y Suplencias, títulos habilitantes y supletorios lo harán por "estrictas razones de servicio", cesando automáticamente ante la presentación de un aspirante con título docente específico al cargo que desempeña, o en su defecto, al finalizar el Ciclo Lectivo.           

            Que una. vez merituados los docentes para esta inscripción realizada en forma excepcional, el mismo permanecerá abierto a, lo largo de todo el año, desde el día 26/02/04, para todos los interesados que lo requieran.

                        Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo   Inciso 11) de la Ley Provincial 617.

            Por ello:     .

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1 °.- Llámase a Inscripción de Interinatos y Suplencias en Listado Permanente. para la cobertura de cargos de Maestros de Grupo para Sordos e  Hipoacúsicos. Ciegos y Disminuidos Visuales y Retardo Mental con Título: docente, habilitan y supletorio, de acuerdo a los Anexos que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Los docentes que resultaren designados a cubrir interinatos y suplencias de acuerdo a lo estipulado en los Anexos I al V (Habilitantes y supletorios) lo harán por "estrictas razones de servicio", cesando automáticamente ante la presentación "de un aspirante con título docente, o en su defecto, al  finalizar el Ciclo  Lectivo.

ARTÍCULO 3°.- Los docentes interesados ,en inscribirse en Interinatos y Suplencias de acuerdo a esta, Resolución y que no lo hubieren hecho hasta el día 19 de febrero del presente año, podrán hacerla a partir del día 26 de febrero del corriente año y durante todo el presente Ciclo Lectivo.

ARTÍCULO 4°.- Comunicar a la Supervisión General de Nivel Inicial, EGB 1 Y 2, Educación Especial y Adultos a la Junta de Clasificación y Disciplina de Nivel Inicial, EGB1 y 2, Educación Especial y Adultos y a quienes más corresponda. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.

 

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN M. .E. Y C. N° 0147/04

* Poseer Título Docente para el cargo específico, de acuerdo al Anexo de Títulos e integrar el Listado Permanente.

ANEXO II  DE LA RESOLUCIÓN M. E. y C. N°0147/04

·  Otorgar doble función con el título específico de la modalidad por estrictas razones de servicios.

 

ANEXO III DE LA RESOLUCIÓN M. E. y C. Nº 1 4 7 /04

·                    Ofrecer cargos transitorios, con carácter excepcional a los docentes que desempeñen cargo de Maestro Recuperador y posean título docente especifico de la modalidad conservando los mismos el cargo de Maestro Recuperador.

ANEXO IV DE LA RESOLUCIÓN M. E. y C. Nº 0147/04

·  Poseer Título Docente no específico para la especialidad, con carácter excepcional de acuerdo a la Resolución M. E. N° 399/03.

·   Maestro de Grupo Retardo Mental: Podrán inscribirse aspirantes con títulos docentes en la especialidad de Sordo e Hipoacúsicos o Ciego y Disminuidos Visuales, indistintamente.

·   Maestro de Grupo Sordos e Hipoacúsicos: Podrán inscribirse aspirantes con títulos docentes en la especialidad de Disminuidos Visuales y Retardo Mental, indistintamente.

·  Maestro de Grupo Ciegos y Disminuidos Visuales: Podrán inscribirse aspirantes

con títulos docentes en la especialidad de Sordos e Hipoacúsicos y Retardo Mental, indistintamente.

ANEXO V DE LA RESOLUCIÓN M.E. Y C. N° 0147/04

  • Poseer Título Habilitante y Supletorio de acuerdo al Anexo de Títulos de la Ley 14.4 73 Y sus actualizaciones.
  • Poseer Título de Maestra Normal Nacional con cinco años fehacientemente reconocidos en Escuelas Especiales. (Resolución M. E. y C. N° 241
  • Poseer Título de Maestra Normal Nacional con cuatro, tres y dos años de trabajo fehacientemente reconocidos en Escuela Especiales. (Resolución M. E. Y C. N° 319).

 

RESOLUCIÓN M. E. y C. Nº 0876/06  

USHUAIA, 1 6 .JUN 2005

VISTO Resolución M. E y C. N° 0325/06 Y la Nota 634/06 de la Junté de Clasificación y Disciplina de Nivel Inicial, EGB 1 Y 2, Educación Especial) Educación del Adulto; y

                        CONSIDERANDO:

                         Que mediante dicha Resolución se aprobaron los requisitos para cubrir cargos de Maestros de Grupo para Escuelas  Especiales de la Provincia.

                        Que se han agotado todas las instancias para la cobertura de cargos

según lo establecido en la Resolución M. E y C. N° 0147/04.

.          Que han tomado intervención la Supervisión General de Nivel inicial, EG.B. 1 Y 2, Educación Especial y Educación del Adulto, la Supervisión de Educación Especial y la  Junta de Clasificación y Disciplina de Nivel Inicial, E G.B: 1 y 2, Educación Especial y Educación del Adulto; las cuales coinciden en la necesidad de sustituir el  Anexo 1 de la Resolución M. E. y C. N° 0325/06.

Que se advierte que en el mencionado. Anexo no se especifica el tiempo trabajado con alumnos integrados con necesidades educativas especiales, ni el cargo desempeñado en la Escuela Especial.                                .

Que tampoco se consigna como requisito la presentación de certificados avalados por la Supervisión de Educación Especial.

Que a partir de lo explicitado en los considerandos precedentes y teniendo en cuenta la importancia que reviste dicho cargo y lo complejo de la función, es que se hace necesaria la modificación de los requisitos contemplados en el Anexo I de la Resolución citada en el Visto.

Que los docentes que por esta circunstancias resultaren designados a cubrir Interinatos y Suplencias lo harán "por estrictas razones de servicio", cesando automáticamente ante la presentación de un docente con Título Docente o Habilitante, o en su defecto al finalizar el Ciclo Escolar.

                        Que ha tomado debida intervención el señor Secretario de Educación.

                        Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en el articulo 14° de la ley Provincial 617.

Por ello:

LA MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

R E S U E l V E:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo I de la Resolución M.E. y C. N° 0325/06 de acuerdo a lo establecido en el Anexo I que forma parte. integrante de la presente; ello por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que los docentes que en el marco de la presente resultaren designados para cubrir Interinatos y Suplencias, lo harán "por estrictas razones de servicio", cesando automáticamente ante la presentación de docentes con Título Docente o Habilltante, o en su defecto al finalizar el Ciclo Escolar.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de la fecha.

ARTÍCULO 4°.- Notificar a la Junta de Clasificación y Disciplina de Nivel Inicial, E.G.B. 1 Y 2, Educación Especial y Educación del Adulto, con copia autenticada de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar ala Supervisión General de Nivel Inicial, E.G.B. 1 Y 2, Educación Especial y Educación del Adulto, y a quienes más corresponda. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.

 

RESOLUCIÓN M.E. y C. Nº 0876/06

 

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 0876/06,­

1°.- Poseer título de Maestro Normal Nacional, o su equivalente con un (1) año de trabajo fehaciente, reconocido en Escuela Especial como Maestro de Grupo con concepto no inferior a Muy Bueno,'

2°,- Ser Maestro de Año titular, interino o suplente con cinco (5) años de ejercicio en Escuelas de la 'Provincia y un (1) año escolar (marzo a diciembre) de experiencia en integración de alumnos con necesidades educativas especiales, en el ámbito de la Provincia de  Tierra del Fuego, certificado con un informe del desempeño docente, confeccionado conjuntamente por la Directora de la Escuela Especia y Directora de Escuela Común, con el aval de la Supervisora de Educación Especial. En el caso de colegios privados deberá estar avalado por el Director de Educción Privada. Los últimos tres (3) conceptos deberán ser no Inferior a Muy Bueno.

3°,- Ser Maestro de Año titular, interino o suplente con tres (3) años de ejercicio en Escuelas de la Provincia y un (1) año escolar (marzo a diciembre) de experiencia en integración de alumnos con necesidades educativas especiales, en el ámbito de la Provincia de Tierra el Fuego, certificado con un informe del desempeño docente, confeccionado conjuntamente' por la Directora de la Escuela Especial y Directora de Escuela Común, con el aval de la Supervisora de Educación Especial. En el caso de colegios privados deberá 'estar avalado por el Director de Educación Privada. Los últimos tres (3) conceptos deberán ser no inferior a Muy Bueno.

 

RESOLUCIÓN  M. ED.   1289/07

USHUAIA, 05/07/ 2007

 

                         VISTO las Notas N° 641í07 y N° 315/07 presentadas por la Supervisión General de Nivel Inicial, E.G.B. 1 Y E.G.B. 2, Y Supervisión Escuelas Especiales; y

CONSIDERANDO:

              Que mediante la misma se informa de fa necesidad existente de cubrir el cargo Maestro de Grupo en el ámbito de las Escuelas Especiales de la Provincia.

                       Que han tomado intervención la Supervisión General. Supervisión

Escuelas Especial y la Junta de Clasificación y Disciplina de Nivel Inicial, E.G.B. 1 Y E.G.B. 2, Educación Especial y Educación para Adultos, las cuales coinciden en !a necesidad de bajar  aún más los requisitos para garantizar el Servido, dado que quedan cargos sin cubrir por falta de postulantes que reúnan los requisitos de la Resolución M. E y C. Nº 876/06.

                         Que atento a lo expuesto, resulta necesario reglamentar la baja de requisitos que permita la Inscripción de postulantes para dar satisfacción a las necesidades citadas  y  que se encuentran detalladas como Anexo i, que forma parte integrante de la .presente.

                           Que los docentes que por el presente régimen resultaren designados lo harán “por estrictas  razones de servicios", cesando automáticamente por presentación de un docente con Título Docente o Habilitante o en su defecto al finalizar el Ciclo Escolar.

                        Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto

administrativo  de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° de la Ley Provincial 703.

                        Por ello:

LA MINISTRO DE EDUCACIÓN

R E S U E L V E:

ARTÍCULO  1º.-  Ampliar el Anexo I del a Resolución M. E y C. N° 876/06, de fecha 16 de junio del año 2006,  de acuerdo  a lo establecido en el Anexo I, que forma parte integrante  dela presente.-

ARTÍCULO 2º.- Instruir a la Junta  de Clasificación y Disciplina de Nivel Inicial, E.G.B. 1 Y E. G. B. 2 a efectuar  el  Llamado  y  proceder .a dar cumplimiento al artículo 1º  de la presente.

ARTÍCULO 3º.-  Determinar  que los docentes designados para cubrir cargos en el marco de la presente lo harán “por estrictas razones de servicio", cesando automáticamente ante la presentación del aspirante con  Título  Docente o Habilitante, en su defecto, al finalizar el Ciclo  Escolar .

ARTÍCULO  4°.- Notificar a la Junta de Clasificación y Disciplina de Nivel Inicial, E G. B. 1 Y E.G.B. 2, a la Supervisión Escolar  de Nivel Inicial, E.G.B. 1 Y E.G.B. 2. Y a quienes corresponda Dar al Boletín Oficial de la Provincia y Archivar

 

RESOLUCIÓN  M. ED.   1289/07

 

ANEXO I DE LA -RESOLUCIÓN M. ED. N° 1289/07

 

4) Poseer título de Maestro Normal Nacional o equivalente para el Nivel que se inscribe y acreditar tres (03} años de servicios docentes.

 

banderita
JUNTA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA NIVEL INICIAL- PRIMARIA - ESPECIAL Y ADULTOS TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR