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RESOLUCIÓN M.E. Nº 0291 (maestro bibliotecario)

 

USHUAIA, 23 DE MARZO 2001

 

VISTO la Nota N° 063/01, presentada por la Junta de Clasificación y Disciplina de Nivel Inicia!, E.G.B. 1 y E.G.B. 2; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se solicita el llamado a Inscripción en Listado Permanente 2001, para el cargo de Maestro Bibliotecario.

Que mediante Nota N° 010/01, LETRA: S. T. S. y Nota N° 030/01, LETRA: S.T.S.E., las Supervisiones Técnicas de Ushuaia y Río Grande han informado la necesidad de abrir dicho Listado, dado que quedan cargos sin cubrir y no hay más postulantes en los Listados de Interinatos y Suplencias Año 2001, en el marco de la Resolución M.E. y C. N° 050/00.

Que atento a lo expuesto, resulta necesario reglamentar la baja de requisitos que permita la inscripción de postulantes para dar satisfacción a las necesidades citadas y que se encuentran detalladas como Anexo I de la presente.

Que los docentes que por el presente régimen resulten designados lo harán "por estrictas razones de servicio", cesando automáticamente por presentación de un docente que cumpla con los requisitos estipulados según Resolución M. E. Y C. N° 050/00 o, en su defecto, al finalizar el ciclo lectivo.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 10°, inciso c) del Decreto Provincial N° 089/00.

Por ello:

LA MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1 °.- Aprobar los requisitos para cubrir cargos de Maestros Bibliotecario  Nivel Inicial, E.G.B. 1 Y E.G.S. 2 y Escuelas de Adultos que figuran en el Anexo I qué, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- La Junta de Clasificación y Disciplina de Nivel Inicial, E.G.B. 1 Y E.G.B. 2 deberá llamar a inscripción a los docentes, a fin de dar ,cumplimiento al artículo 10 de la presente.

ARTICULO 3°.- los docentes designados para cubrir cargos en el marco de la presente lo harán "por estrictas razones de servicio", cesando automáticamente por presentación de un docente que cumpla con los requisitos estipulados según Resolución M.E. y C. N° 050/00 o, en su defecto, al finalizar el ciclo lectivo ) ­

ARTICULO 4°.- Notificar a la Junta de Clasificación y Disciplina de Nivel Inicial, E.G.B. 1 Y E.G.B. 2, a la Supervisión General de Nivel Inicial, E.G.B. 1 y  E.G.B. 2 y a quienes corresponda. Dar al Boletín Oficial y archivar.

 

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN M. E. Nº 0291

 

1 ).- Poseer título de Maestro Normal Nacional o equivalente y acreditar fehacientemente antecedentes laborales en el cargo, capacitación en la especialidad y/o certificación de estudios de la carrera de Bibliotecario Escolar, cursada corno mínimo un (01) año.

2).- Poseer título de Maestro Normal Nacional o equivalente y acreditar dos (2) o más años de servicio en la especialidad, desempeñándose en la Provincia de Tierra del Fuego, con concepto no inferior a Muy Bueno en los dos (2) últimos años.

 

 

USHUAIA 14 DE MAYO DE 2004

 

                      VISTO la Resolución M. E. Nº  0291/01,  de la fecha 23 de marzo de 2001; y

                      CONSIDERANDO:

                      Que mediante la misma se aprobaron los requisitos para cubrir cargos de Maestros Bibliotecarios de Nivel Inicial, EG.B.1 y E. G. B.2 Y Escuelas de Adultos, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la Resolución "citada en el Visto.

                        Que por Nota 353/04 letra: J. C. y D., la Junta de Clasificación y

Disciplina de Nivel Inicial, E. G. B.1 y E. G. B.2, Educación Especial y Educación del Adulto solicita la ampliación del Anexo citado en el Considerando anterior; a fin de incluir el Punto 3; habilitando a la inscripción a los docentes con Título Docente de Nivel Inicial o docente de E. G. B. 1 y EG. B.2, con una antigüedad de cinco (5) años de  servicios en la Provincia de Tierra del Fuego y capacitación en Biblioteca.

                        Que ha tomado !debida 'intervención el señor ,Subsecretario de Gestión Educativa.

                        Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud a lo establecido en el artículo 14° de la Ley Provincial 617.

    Por ello:

El MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

RESUELVE:

ART ÍCULO 1°.- AMPLIAR el Anexo  1 de la Resolución M. E. N° 0291/01, de acuerdo al Anexo I de la presente Resolución; por los motivos, expuestos en, el exordio.

ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR a la Junta de Clasificación  y Disciplina de Nivel Inicial  E. G. B, 1, E. G. B.2, Educación Especial y Educación del Adulto con copia autenticada de la presente Resolución.      

ARTÍCULO 3°.- GOMUNICAR a la Supervisión General de  Nivel  Inicial E. G. B 1 y  E. G. B.2 Educación Especial y Educación del Adulto y a quienes   más corresponda.  Dar al Boletín  Oficial da la Provincia y archivar.  

RESOLUCIÓN M. E. Y C. Nº 0831/04

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN M. E. Y C. Nº 0831/04

3).-Poseer  titulo de Maestro Normal Nacional: o Equivalente para Nivel que se inscribe y acreditar cinco (5) años de  servicio en la Provincia  y capacitación en la especialidad.

 

banderita
JUNTA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA NIVEL INICIAL- PRIMARIA - ESPECIAL Y ADULTOS TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR