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RESOLUCIÓN M.E. Nº 0291 (maestro
bibliotecario) USHUAIA, 23 DE MARZO 2001 VISTO la Nota N° 063/01,
presentada por la Junta de Clasificación y Disciplina de Nivel Inicia!, E.G.B. 1 y E.G.B. 2; y CONSIDERANDO: Que mediante la misma se solicita el llamado a Inscripción en Listado
Permanente 2001, para el cargo de Maestro Bibliotecario. Que mediante Nota N° 010/01, LETRA: S. T. S. y Nota N° 030/01, LETRA:
S.T.S.E., las Supervisiones Técnicas de Ushuaia y Río Grande han informado la
necesidad de abrir dicho Listado, dado que quedan cargos sin cubrir y no hay más
postulantes en los Listados de Interinatos y Suplencias Año 2001, en el marco
de la Resolución M.E. y C. N° 050/00. Que atento a lo expuesto, resulta necesario reglamentar la baja de
requisitos que permita la inscripción de postulantes para dar satisfacción a
las necesidades citadas y que se encuentran detalladas como Anexo I de la
presente. Que los docentes que por el presente régimen resulten designados lo harán
"por estrictas razones de servicio", cesando automáticamente por
presentación de un docente que cumpla con los requisitos estipulados según
Resolución M. E. Y C. N° 050/00 o, en su defecto, al finalizar el ciclo
lectivo. Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto
administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 10°, inciso c) del
Decreto Provincial N° 089/00. Por
ello: LA
MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTICULO 1 °.- Aprobar los requisitos para cubrir cargos de Maestros Bibliotecario Nivel Inicial, E.G.B. 1 Y E.G.S. 2 y Escuelas de Adultos que
figuran en el Anexo I qué, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2°.- La Junta de Clasificación y Disciplina de Nivel Inicial, E.G.B. 1 Y E.G.B. 2 deberá llamar a inscripción a los docentes, a fin de dar ,cumplimiento al artículo 10 de la presente. ARTICULO 3°.- los
docentes designados para cubrir cargos en el marco de la presente lo harán
"por estrictas razones de servicio", cesando automáticamente por
presentación de un docente que cumpla con los requisitos estipulados según
Resolución M.E. y C. N° 050/00 o, en su defecto, al finalizar el ciclo
lectivo ) ARTICULO 4°.- Notificar a la Junta de Clasificación y Disciplina de
Nivel Inicial, E.G.B. 1 Y E.G.B. 2, a la
Supervisión General de Nivel Inicial, E.G.B. 1 y E.G.B. 2 y a quienes corresponda. Dar al Boletín Oficial y archivar. ANEXO
I DE LA RESOLUCIÓN M. E. Nº 0291
1
).- Poseer título de Maestro Normal Nacional o equivalente y
acreditar fehacientemente antecedentes laborales en el cargo,
capacitación en la especialidad y/o certificación de estudios de la carrera de
Bibliotecario Escolar, cursada corno mínimo un (01) año. 2).- Poseer título de Maestro
Normal Nacional o equivalente y acreditar dos (2) o más años de servicio en la
especialidad, desempeñándose en la Provincia de Tierra del Fuego, con concepto
no inferior a Muy Bueno en los dos (2) últimos años. USHUAIA
14 DE MAYO DE 2004
VISTO la Resolución M. E. Nº 0291/01,
de la fecha 23 de marzo de 2001; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma
se aprobaron los requisitos para cubrir cargos de Maestros
Bibliotecarios de Nivel Inicial, EG.B.1 y E. G. B.2 Y Escuelas de Adultos, de
acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la Resolución "citada en
el Visto.
Que por Nota N°
353/04 letra: J. C. y D., la Junta de
Clasificación y Disciplina de Nivel Inicial,
E. G. B.1 y E. G. B.2, Educación Especial y Educación del Adulto solicita la
ampliación del Anexo citado en el Considerando anterior; a fin de incluir el
Punto 3; habilitando a la inscripción a los docentes con Título Docente de
Nivel Inicial o docente de E. G. B. 1 y EG. B.2, con una antigüedad de cinco
(5) años de servicios en la
Provincia de Tierra del Fuego y capacitación en Biblioteca.
Que ha tomado !debida 'intervención el señor ,Subsecretario de Gestión
Educativa.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo
en virtud a lo establecido en el artículo 14° de la Ley Provincial 617. Por
ello: El MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESUELVE: ART ÍCULO 1°.-
AMPLIAR el Anexo 1 de la Resolución
M. E. N° 0291/01, de acuerdo al Anexo I de la presente Resolución; por los
motivos, expuestos en, el exordio. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR a la Junta de Clasificación
y Disciplina de Nivel Inicial E.
G. B, 1, E. G. B.2, Educación Especial y Educación del Adulto con copia
autenticada de la presente Resolución.
ARTÍCULO
3°.- GOMUNICAR
a la Supervisión General de
Nivel Inicial E. G. B 1 y E.
G. B.2 Educación Especial y Educación
del Adulto y a quienes más
corresponda. Dar al Boletín Oficial
da la Provincia y archivar.
RESOLUCIÓN M. E. Y C. Nº 0831/04ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN M. E. Y C. Nº 0831/043).-Poseer titulo
de Maestro Normal Nacional: o Equivalente para Nivel que se
inscribe y acreditar cinco (5) años de servicio
en la Provincia y capacitación en
la especialidad.
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JUNTA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA NIVEL INICIAL-
PRIMARIA - ESPECIAL Y ADULTOS TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR |